REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN ARRIECHE NOGALES y JORGE ALEXANDER PEÑA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.449.485 y 7.448.519 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopnay los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales se depositará en cuenta de ahorros que a tal efecto se abrirá en el Banco Provincial de Venezuela.
Segundo: El padre sufragará los gastos médicos, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y los gastos propios de la época decembrina, incluyéndole regalo del niño Jesús.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN ARRIECHE NOGALES y JORGE ALEXANDER PEÑA BRACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria



MYVR/merly
Asunto: KP02-Z-2005-006336
Homologación de Obligación Alimentaria