REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001897
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1014 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, se incurrió en un ERROR: de omitir el segundo nombre de la niña siendo lo correcto asentar VALERIA; Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, copias de las cédula de identidad de los padres, y acta de nacimiento de la niña, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna en lo que respecta a asentar el segundo nombre de la niña VALERIA; A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. ADA M. SUAREZ R.
La Secretaria,

Exp. N° KP02-V-2005-001897
Linda