REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana ELDI ZUMILDE RAMOS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.092, en la que solicita se corrijan los errores materiales existentes en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por cuanto fue asentada la edad de la madre del niño al momento de la presentación como “22 años de edad”, siendo lo correcto "23 años de edad ", y la omisión del número de cédula de identidad del padre, siendo este “V-7.318.790”.
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa: Cursa al folio 02, Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAen donde se evidencia que fue presentado en fecha 05 de Abril de 1994, y al folio 03 de las presentes actas consta copia de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana ELDI ZUMILDE RAMOS CARREÑO, la cual nació en fecha 15 de Mayo de 1971, evidenciándose que para el momento de la fecha de la presentación dicha ciudadana aún no había cumplido los 23 años de edad, comprobándose entonces que no existe error alguno en la edad de la madre al momento de la presentación; ahora bien con respecto al segundo error señalado en la mencionada Partida de Nacimiento correspondiente a la omisión del número de cédula de identidad del padre, este deberá aparecer en lo adelante como “V-7.318.790”.
Con relación a lo solicitado en la presente rectificación, mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ordena corregir solo el segundo error señalado, en cuanto al número de cédula del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “V-7.318.790”.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino y al Registrador Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 28 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez De Juicio Nro. 2
La Secretaria de Sala,
Abg. MARIA Y. VIVAS RIVAS
Abg. ANA ELISA ANZOLA
Exp. N° KP02-V-2005-001922
Rect. Partida.
Martha.