REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos entre los ciudadanos MARIBEL MARÍA CIRILA RIVERO TORREALBA y JAIME JOSÉ SARMIENTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.344.353 y 11.586593 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre depositará en una cuenta de ahorro que se aperturará en el banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Segundo: Los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, medicinas serán cubiertos en un 50% por cada padre.
Tercero: En Diciembre el padre proveerá de ropa y calzado.
Cuarto: El padre se compromete a darle la inicial de una vivienda y la madre cubrirá las mensualidades.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL MARÍA CIRILA RIVERO TORREALBA y JAIME JOSÉ SARMIENTO JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria


NZVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-006196
Homologación de Obligación Alimentaria