REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006225
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, entre los ciudadanos JADDCELYS PATRICIA SILVA ALBURJAS y JOSE LUIS FIGUEROA ALBAHACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.666.631 y 13.510.427 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete en darle Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00,) mensuales, ósea cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales de los cuales depositare en una cuenta Bancaria propiedad de la abuela de la madre de mis hijos, mientras ella apertura una a su nombre, este deposito será a partir del 03-05-05
.
Segundo: En cuanto a los gastos de vestido, medicinas, consultas medicas, educación y recreación, serán gastos compartidos entre las partes

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JADDCELYS PATRICIA SILVA ALBURJAS y JOSE LUIS FIGUEROA ALBAHACA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria




MYVR/diana.-
Homologación de Obligación Alimentaria