REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos entre los ciudadanos CARMEN MORELIS CONDE y JUAN BAUTISTA MORENO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.013 y 11.787.284 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará a partir de la presente fecha la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo, igualmente se compromete a suministrarles a sus hijos Cesta Tickets.
Segundo: Los gastos de Uniformes y Útiles Escolares serán sufragados por el padre.
Tercero: En la fecha de Diciembre el padre proveerá en beneficio de sus hijos la ropa, calzado y juguetes que requieran.
Cuarto: Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres equivalentes al 50% cada uno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MORELIS CONDE y JUAN BAUTISTA MORENO VILLEGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria

NZVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-006286
Homologación de Obligación Alimentaria