REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos KEILA DINIUZKA MENDOZA GUTIERREZ y FREDDY RAMÓN ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.026.247 y 17.011.212 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), semanales, que serán depositados oportunamente en la cuenta de ahorros que la madre guardadora aperturará para tal fin.
Segundo: El padre proveerá en la medida de que el niño crezca la ropa y el calzado que éste necesite. .
Tercero: Los gastos de medicinas serán cubiertos por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEILA DINIUZKA MENDOZA GUTIERREZ y FREDDY RAMÓN ALVAREZ RODRÍGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria

Abog. Ana Anzola Peña

MYVR/vilma
Asunto: KP02-Z-2005-006288
Homologación de Obligación Alimentaria