REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RAMOS MONTES y YENIS JOSEFINA PEÑA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.597.131 Y V.-14.071.588, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre buscara a sus hijos cada 15 días en el domicilio de la abuela paterna los sábados a las 11 a.m. y los regresara el domingo a las 6 p.m.-

Segundo: En diciembre el 24 estarán con el padre y el 31 con la madre.-

Tercero: Las vacaciones escolares compartirán con el padre en el mismo lapso de sus vacaciones laborales.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RAMOS MONTES y YENIS JOSEFINA PEÑA HEREDIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.



La Juez de Juicio Nº 2.


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria.


MYVR/ana c.-
Asunto: KP02-Z-2005-006801
Homologación Régimen de Visitas.-