REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos FREDDY JOSÈ GARCIA VIZCAYA y LESLYMAR AUXILIADORA CASARES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.269.862 y V.-11.783.134, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría, en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna , este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete en suministrar a su hijo a partir de la presente fecha, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000, oo) lo cual será depositado en la cuenta de ahorro Nro. 007-403290-7, de la Central Banco Universal, de la cual es titular el niño.-
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzados serán sufragados por el padre.-
Tercero: El padre coadyuvara con los gastos de útiles y uniformes escolares.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSÈ GARCIA VIZCAYA y LESLYMAR AUXILIADORA CASARES ACOSTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nº 1.

Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria.
ASR/ana c.-
Asunto: KP02-S-2005-006802
Homologación Obligación Alimentaría.-