REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MIRLA NAYIBE LINAREZ ALEJOS y FREDDY BALDOMERO MELENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.366.604 y 4.069.292 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la adolescente MIRLA PATRICIA de quince (15) años de edad y los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,OO) los cuales pagara el ultimo de cada mes, y en tal sentido, se compromete a entregárselo en efectivo al ciudadano FREDDY MIGUEL MELENDEZ LINAREZ, mayor de edad, hermano mayor de los beneficiarios en este acuerdo conciliatorio.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRLA NAYIBE LINAREZ ALEJOS y FREDDY BALDOMERO MELENDEZ ALVAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


DRA. ADA SUAREZ REQUES.

La Secretaria
ASR/rosalinda
Asunto: KP02-S-2005-006832
Homologación de obligación Alimentaría.-