REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YOHAN ENRIQUE PARRA y DAYANA DESIMAR PINEDA MEDIOMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.899.021 y 14.877.379 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la GUARDA en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna de (04) años de edad respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El niño permanecerá provisionalmente hasta el 1de agosto de 2005 bajo la guarda del padre. En tal sentido, las partes se reunirán en la sede de este despacho esa misma fecha a fin de decidir sobre la guarda definitiva del niño.

Segundo: Durante la vigencia del ejercicio de la guarda provisional por parte del padre, la madre visitara al niño todos los fines de semana, desde el día viernes en horas de la noche hasta el domingo en horas de la tarde, pernoctando en el hogar materno, y cualquier otro día que los padres acuerden. En tal sentido, la madre se encargara de buscar al niño en el hogar paterno y el padre lo recogerá cada día domingo en el hogar materno”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHAN ENRIQUE PARRA y DAYANA DESIMAR PINEDA MEDIOMUNDO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1

DRA. ADA SUAREZ REQUES.
La Secretaria
ASR/rosalinda
Asunto: KP02-S-2005-006835
Homologación de Guarda.-