REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos AUDRA YAMIR AMBROCIO MEDINA y JORGE LUIS RINCON BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.828 y 13.265.859 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Me comprometo en ir a buscar a los niños los días viernes en la tarde a la casa de su madre y pasar el fin de semana con ellos y los días domingos ella, la Sra. Audra los ira a buscara mi casa para llevárselos hasta su casa. El se compromete en colaborar con el transporte de regreso, ya que estos viven en el Cujì.

Segundo: Los días festivos lo pasaran con su madre y si él quiere sacarlos a pasear se lo comunicara a ella, vacaciones de agosto serán compartidas y de diciembre los tendrá ella.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AUDRA YAMIR AMBROCIO MEDINA y JORGE LUIS RINCON BASTIDAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.


Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño Seccional Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria

MYVR/rosalinda
Asunto: KP02-Z-2005-006844
Homologación de Régimen de Visita