REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BETZABETH CAROLINA PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.841.927 y 7.387.725 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de trece (13) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos Domingos al mes, para llevarlos a pasear, en el horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BETZABETH CAROLINA PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09 ) días del mes de Junio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


La Juez de Juicio N° 1



Dra. Ada Marjolaine Suarez Requez


La Secretaria



AMSR/merly
Asunto: KP02-S-2005-005800
Homologación de Régimen de Visitas