REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ROSSI BARRADAS y CARLOS ALBERTO DROES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.543.917 y 11.788.999 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de siete (07) meses de nacido, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) QUINCENALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0410-0006-63-0064113373 de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Prestamo.
Segundo: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertos por partes iguales por sus padres para el beneficio del niño Carlos Daniel.
Tercero: Los gastos de Guardería o hogar de cuidado diario son cubiertos en partes iguales por los padres, al igual si el niño amerita el uso de botas ortopédicas.
Cuarto: Los gastos en el mes de diciembre como el vestuario, calzado y el regalo de navidad los comprará el padre en beneficio del niño Carlos Daniel.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN ROSSI BARRADAS y CARLOS ALBERTO DROES LADINO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria


MYVR/merly
Asunto: KP02-Z-2005-005818
Homologación de Obligación Alimentaria