REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimocuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MERALI DEL VALLE RIVERO y FRANCISCO VLADIMIR VELASCO, titulares de la Cédula de Identidad N° 9.602.854 y 7.400.223, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual convinieron:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.250.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta Corriente N° 4485005864, del Banco FONDO COMÚN, dicho deposito se realizará quince y último de cada mes por la cantidad de Bs. 125.000,00.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas, lo realizara el padre en beneficio de sus hijos.
Tercero: Los gastos escolares: útiles escolares y uniformes escolares será costeado por el padre.
Cuarto: El padre comprará ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprara la ropa, calzado y regalos navideños de sus hijos..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,



Abg. Ada Marjolaine Suarez Requez
La Secretaria
AMSR/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-005980
Homologación Obligación Alimentaria