REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195° Y 146°

Solicitante: Raúl Fidel Merentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.327.194.

Cónyuge Requerido: Elena Josefina Gutiérrez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.388.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de mayo del 2.005, el ciudadano Raúl Fidel Merentes, ya identificado, asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 40.494, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Elena Josefina Gutiérrez Páez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo del 2.005, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) , la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En relación a la guarda y custodia de la referida adolescente, será ejercida por su madre.

 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, éste será abierto para que el padre pueda compartir con la niña siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de su hija.

 Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales”.

En fecha 19 de mayo del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 20 de mayo del 2.005, se practicó la citación de la cónyuge.

En fecha 25 de mayo del 2.005, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Raúl Fidel Merentes, ya identificado, contra la ciudadana Elena Josefina Gutiérrez Páez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 190, folio 202 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registro bajo el N° 479-2.005 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-3.603-05.
RCZ-amr-3