REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195° y 146°


DEMANDANTE: Norka Liliana Gonzàlez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.052.

DEMANDADO: Andrés Rafael Alvarez Lizarazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.884.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de mayo de 2.005, la ciudadana Norka Liliana Gonzàlez Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada Maria Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Andrés Rafael Alvarez Lizarazo, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nació un (01) hijo de nombre (Omitido artículo 65 LOPNA), de seis (06) años de edad.

El día 10 de mayo del 2.005, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Andrés Rafael Alvarez Lizarazo y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda del referido niño, será ejercida por su madre.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será favorable al padre y éste tendrá derecho de visitar a su hijo los días que lo considere conveniente.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, comprometiéndose a aportar en base a los ingresos del padre y sus posibilidades económicas todo en cuanto a su hijo requiera para cubrir sus necesidades de útiles escolares, ropa o vestidos, medicinas, gastos médicos y todo lo que necesite para su sano desarrollo y formación integral.”

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 20 de mayo de 2.005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 23 de mayo de 2.005, consignó la boleta de citación del ciudadano Andrés Rafael Alvarez Lizarazo, debidamente firmada.

En fecha 27 de mayo de 2.005, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Andrés Rafael Alvarez Lizarazo expuso lo siguiente:

“Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

El día 10 de junio del 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Norka Liliana Gonzàlez Meléndez, contra el ciudadano Andrés Rafael Alvarez Lizarazo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 1.998, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 17. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 14 de junio del 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486-2.005 y se publicó siendo las 9:15 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.597-05
AHC/amr-3