REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Jannet Ivonne Oviedo Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.498, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo incurrió en el error de colocar su el primer apellido de su padre como de Sosa, siendo lo correcto que figure su primer apellido De Sousa. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de la cédulas de identidad. Admitida la solicitud el diez (10) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su hijo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de junio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintiocho (28) de junio de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Jannet Ivonne Oviedo Brito, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, y consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su hijo.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano Joaquín De Jesús De Sousa Infante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jannet Ivonne Oviedo Brito. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), el primer apellido de su padre como De Sousa, dejándose sin efecto el apellido de Sosa. Dicha partida de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 415, folio número 208 vto, de fecha 06 de septiembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2.005. Años 195° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 549-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.721-05
RCZ/rac/02