REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-U-2005-000200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 058/2005.

Vista la solicitud de medida cautelar efectuada mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2005, por los ciudadanos Bruno Almudever y Juan Miguel Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.617.183 y 7.377.906, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.785 y 26.682, respectivamente, actuando en este acto en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de septiembre de 2004, bajo el N° 44, Tomo 222 de los Libros de Autenticaciones, a los fines de que este Tribunal Superior proceda a decretar Medida Cautelar de Secuestro o Retención de bienes muebles sobre los equipos de computadora propiedad de las contribuyentes INVERSORA REFLEX C.A., DISTRIBUIDORA JUCOBACA C.A. y COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., identificadas en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los números J-31087703, J-31087709-2 y J-30959906-2 respectivamente, domiciliadas en la calle 24 entre Av. 20 y carrera 21, en el Municipio Iribarren del Estado Lara.

Este Tribunal a los efectos de acordar o no lo solicitado por la Administración Tributaria Nacional, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, cuya norma establece:

“Artículo 297. El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo cuantía y demás circunstancias del caso.
El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones.”

Disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 585.- Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

“Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1°. El embargo de bienes muebles.
2°. El secuestro de bienes determinados.
3°. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo. Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme al o previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero. El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.”

En el escrito presentado el 12 de mayo de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de sus apoderados, consignaron recaudos relacionados con el procedimiento de fiscalización del que fue objeto las contribuyentes INVERSORA REFLEX C.A., DISTRIBUIDORA JUCOBACA C.A. y COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., razón por la cual este Tribunal procede a valorar los mismo a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por lo que consta en el cuerpo del presente expediente, los siguientes documentos:

• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-03, de fecha 10 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida a los ciudadanos JEAN SALIM ABOU ARRAGE, BASSAM ARRAGE ABBAUD, JUAN CARLOS ARRAGE ABBOUD y ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, titulares de las cédulas de identidad números 7.406.802, 7.400.352, 7.396.431 y 7.410.124, en su carácter de representantes legales de la contribuyente COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., solicitando la comparecencia de los mismo para el día 11 de mayo del presente año a las 9:30 am., en la División de Fiscalización, Sala de Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, con el objeto de realizar el Backup de los Discos Duros de los dos equipos retenidos.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-02, de fecha 9 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida a los ciudadanos JEAN SALIM ABOU ARRAGE, BASSAM ARRAGE ABBAUD, JUAN CARLOS ARRAGE ABBOUD y ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, titulares de las cédulas de identidad números 7.406.802, 7.400.352, 7.396.431 y 7.410.124, en su carácter de representantes legales de la contribuyente COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., solicitando la comparecencia de los mismo para el día 10 de mayo del presente año a las 9:30 am., en la División de Fiscalización, Sala de Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, con el objeto de realizar el Backup de los Discos Duros de los dos equipos retenidos.
• Acta de Comparecencia Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dejando constancia que el día 9 de mayo de 2005, acudió a la oficina del Jefe de la División de Fiscalización, el ciudadano Julio Cesar Santos, titular de la cédula de identidad V-5.715.062, alegando la representación de la empresa COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., y una vez requerida la documentación que demuestre la cualidad de su actuación o la autorización para ejercer la representación legal de la contribuyente, manifestó ser profesional de libre ejercicio sin comprobar la cualidad de representación legal o subordinación laboral con la empresa identificada ut supra, por lo cual no se efectuó el acto administrativo para respaldar la información de los equipos retenidos en el procedimiento efectuado el 5 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, de fecha 9 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida al ciudadano Julio Cesar Santos, titular de la cédula de identidad V-5.715.062, en su carácter de Contador de la empresa COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A.
• Acta de Retención Preventiva Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a retener equipo de computación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 numeral 14 del Código Orgánico Tributario, cuyo equipo tiene las siguientes características: COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., carrera 21 con calle 25 y 26, CPU, color gris plomo identificado con el nombre de la tienda y el de la encargada s/nº de serial, entregado por Maritza Mercado, cédula de identidad Nº 15.999.811 de fecha 5 de mayo de 2005, hora 7 de la noche, firma Maritza Mercado. Tienda COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., carrera 21 con calle 24, CPU color beige identificado con el nombre de la tienda y el de la encargada, s/nº de serial, entregado por Narcelys Verónica Roberty, titular de la cédula de identidad Nº 13.464.906, en fecha 5 de mayo de 2005 a las 7 de la noche, firma: Narcelys Roberty.
• Acta de Clausura Nº Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, donde se procede a clausurar el establecimiento denominado COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., durante un (1) día, por el incumplimiento del deber formal sancionado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.
• Resolución de Imposición de sanción Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073, emanada de la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificada el 5 de mayo de 2005.
• Acta de Recepción (inmediata) Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, suscrita por la funcionaria Jenny Alvarado, titular de la cédula de identidad 10.144.060, en su carácter de profesional tributario, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida a la contribuyente COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., donde se deja constancia de lo siguiente: “1. El Registro de Información Fiscal R.I.F se encuentra en un lugar visible dentro del establecimiento. SI:________ NO:___x_____ … 2. Se encuentra en un lugar visible dentro del establecimiento la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal. SI_____ NO__x___...3. Mantiene dentro del establecimiento los libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado. Compras: SI__x___ NO _____. Detalle: No lleva resumen de compra y venta. Ventas: SI____X__ NO ______, Cumple con los requisitos: SI______ NO___X___ Detalle: No lleva resumen de compra y venta”.
• Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a requerirle a la contribuyente COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., los documentos que a continuación se especifican: “1. R.I.F y N.I.T (Original y fotocopia), 2. Registro Mercantil (Original y fotocopia), 3. Actuaciones Fiscales anteriores (Original y fotocopia), 4. Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio (Original y fotocopia), 5. Declaraciones de I.V.A desde enero 2003 hasta marzo 2005 o Declaraciones Informativas (si es Contribuyente Formal). 6. Libro de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) o Relaciones de Compra y Venta (contribuyentes Formales). Fotocopia del primer y último período solicitado. 7. Factura de venta, Tickets o documentos equivalentes, (Fotocopia para los períodos Impositivos desde enero 2003 hasta marzo 2005 y Fotocopia del último ejemplar emitido). 8. Acceso a la (s) Máquinas Fiscal (es): Etiqueta de Identificación de la (s) Máquinas Fiscal (es), Sello Fiscal – Siglas de Identificación. 9. Libro de Control de reparación y mantenimiento de la (s) Máquinas Fiscal (es). 9. Libro de Control de reparación y mantenimiento de la (s) Máquinas Fiscal (es).”
• Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a requerirle a la contribuyente COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., el Registro de Información Fiscal R.I.F, en un lugar visible dentro del establecimiento, última declaración de Impuesto Sobre la Renta en un lugar visible dentro del establecimiento y Libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos desde enero 2003 hasta marzo 2005, ambos inclusive.
• Providencia Administrativa Nº SAT-GTI-RCO-2005-600-DFC-1073, de fecha 5 de mayo de 2005 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, mediante la cual se designa a la ciudadana JENNY ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.060, con el cargo de Profesional Tributario, en su carácter de funcionaria adscrita a la Administración Tributaria, autorizándola para que practique una investigación fiscal a la contribuyente COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-03, de fecha 10 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida a los ciudadanos JEAN SALIM ABOU ARRAGE, BASSAM ARRAGE ABBAUD, JUAN CARLOS ARRAGE ABBOUD y ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, titulares de las cédulas de identidad números 7.406.802, 7.400.352, 7.396.431 y 7.410.124, en su carácter de representantes legales de la contribuyente DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., solicitando la comparecencia de los mismo para el día 11 de mayo del presente año a las 9:30 am., en la División de Fiscalización, Sala de Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, con el objeto de realizar el Backup de los Discos Duros de los dos equipos retenidos.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-02, de fecha 9 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida a los ciudadanos JEAN SALIM ABOU ARRAGE, BASSAM ARRAGE ABBAUD, JUAN CARLOS ARRAGE ABBOUD y ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, titulares de las cédulas de identidad números 7.406.802, 7.400.352, 7.396.431 y 7.410.124, en su carácter de representantes legales de la contribuyente DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., solicitando la comparecencia de los mismo para el día 10 de mayo del presente año a las 9:30 am., en la División de Fiscalización, Sala de Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, con el objeto de realizar el Backup de los Discos Duros de los dos equipos retenidos.
• Acta de Clausura Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, donde se procede a clausurar el establecimiento denominado DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., durante un (1) día, por el incumplimiento del deber formal sancionado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.
• Resolución de Imposición de sanción Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066, emanada de la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificada el 5 de mayo de 2005.
• Acta de Comparecencia Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-01, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dejando constancia que el día 9 de mayo de 2005, acudió a la oficina del Jefe de la División de Fiscalización, el ciudadano Julio Cesar Santos, titular de la cédula de identidad V-5.715.062, alegando la representación de la empresa DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., y una vez requerida la documentación que demuestre la cualidad de su actuación o la autorización para ejercer la representación legal de la contribuyente, manifestó ser profesional de libre ejercicio sin comprobar la cualidad de representación legal o subordinación laboral con la empresa identificada ut supra, por lo cual no se efectuó el acto administrativo para respaldar la información de los equipos retenidos en el procedimiento efectuado el 5 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066, de fecha 9 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida al ciudadano Julio Cesar Santos, titular de la cédula de identidad V-5.715.062, en su carácter de Contador de la empresa DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A.
• Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a requerirle a la contribuyente DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., los documentos que a continuación se especifican: “1. R.I.F y N.I.T (Original y fotocopia), 2. Registro Mercantil (Original y fotocopia), 3. Actuaciones Fiscales anteriores (Original y fotocopia), 4. Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio (Original y fotocopia), 5. Declaraciones de I.V.A desde enero 2004 hasta marzo 2005 o Declaraciones Informativas (si es Contribuyente Formal). 6. Libro de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) o Relaciones de Compra y Venta (contribuyentes Formales). Fotocopia del primer y último período solicitado. 7. Factura de venta, Tickets o documentos equivalentes, (Fotocopia para los períodos Impositivos desde enero 2004 hasta marzo 2005 y Fotocopia del último ejemplar emitido). 8. Acceso a la (s) Máquinas Fiscal (es): Etiqueta de Identificación de la (s) Máquinas Fiscal (es), Sello Fiscal – Siglas de Identificación. 9. Libro de Control de reparación y mantenimiento de la (s) Máquinas Fiscal (es). 9. Libro de Control de reparación y mantenimiento de la (s) Máquinas Fiscal (es).”
• Acta de Recepción (inmediata) Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-10663-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, suscrita por la funcionaria Jenny Alvarado, titular de la cédula de identidad 10.144.060, en su carácter de profesional tributario, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., donde se deja constancia de lo siguiente: “1. El Registro de Información Fiscal R.I.F se encuentra en un lugar visible dentro del establecimiento. SI:________ NO:___x_____ … 2. Se encuentra en un lugar visible dentro del establecimiento la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal. SI_____ NO__x___...3. Mantiene dentro del establecimiento los libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado. Compras: SI__x___ NO _____. Detalle: No lleva resumen de compra y venta. Ventas: SI____X__ NO ______, Cumple con los requisitos: SI______ NO___X___ Detalle: No lleva resumen de compra y venta”.
• Providencia Administrativa Nº SAT-GTI-RCO-2005-600-DFC-1066, de fecha 4 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, mediante la cual se designa a la ciudadana JENNY ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.060, con el cargo de Profesional Tributario, en su carácter de funcionaria adscrita a la Administración Tributaria, autorizándola para que practique una investigación fiscal a la contribuyente DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A.
• Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a requerirle a la contribuyente DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., el Registro de Información Fiscal (R.I.F), en un lugar visible dentro del establecimiento, última declaración de Impuesto Sobre la Renta en un lugar visible dentro del establecimiento y Libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos desde enero 2004 hasta marzo 2005, ambos inclusive.
• Acta de Retención Preventiva Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a retener equipo de computación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 numeral 14 del Código Orgánico Tributario, cuyo equipo tiene las siguientes características: Tienda DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., Av .20 entre carreras 24 y 25 Barquisimeto, CPU, marca Super Power Nº 012500, color negro… Tienda DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., calle 25 entre carrera 20 y 21 Barquisimeto, CPU color gris sin serial,…Tienda DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A., Av. 20 entre carreras 25 y 26 Barquisimeto, CPU color blanco sin número de serial, identificado con el nombre de la tienda y de la encargada…”.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-03, de fecha 10 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida a los ciudadanos JEAN SALIM ABOU ARRAGE, BASSAM ARRAGE ABBAUD, JUAN CARLOS ARRAGE ABBOUD y ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, titulares de las cédulas de identidad números 7.406.802, 7.400.352, 7.396.431 y 7.410.124, en su carácter de representantes legales de la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A., solicitando la comparecencia de los mismo para el día 11 de mayo del presente año a las 9:30 am., en la División de Fiscalización, Sala de Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, con el objeto de realizar el Backup de los Discos Duros de los dos equipos retenidos.
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-02, de fecha 9 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida a los ciudadanos JEAN SALIM ABOU ARRAGE, BASSAM ARRAGE ABBAUD, JUAN CARLOS ARRAGE ABBOUD y ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, titulares de las cédulas de identidad números 7.406.802, 7.400.352, 7.396.431 y 7.410.124, en su carácter de representantes legales de la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A., solicitando la comparecencia de los mismo para el día 10 de mayo del presente año a las 9:30 am., en la División de Fiscalización, Sala de Fiscales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, con el objeto de realizar el Backup de los Discos Duros de los dos equipos retenidos.
• Acta de Clausura Nº Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, donde se procede a clausurar el establecimiento denominado INVERSORA REFLEX, C.A., durante un (1) día, por el incumplimiento del deber formal sancionado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.
• Resolución de Imposición de sanción Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069, emanada de la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificada el 5 de mayo de 2005.
• Acta de Comparecencia Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-01, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dejando constancia que el día 9 de mayo de 2005, acudió a la oficina del Jefe de la División de Fiscalización, el ciudadano Julio Cesar Santos, titular de la cédula de identidad V-5.715.062, alegando la representación de la empresa INVERSORA REFLEX, C.A., y una vez requerida la documentación que demuestre la cualidad de su actuación o la autorización para ejercer la representación legal de la contribuyente, manifestó ser profesional de libre ejercicio sin comprobar la cualidad de representación legal o subordinación laboral con la empresa identificada ut supra, por lo cual no se efectuó el acto administrativo para respaldar la información de los equipos retenidos en el procedimiento efectuado el 5 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario.
• Acta de Retención Preventiva Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida a la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A., procediendo a retener equipo de computación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 numeral 14 del Código Orgánico Tributario, cuyo equipo tiene las siguientes características: “1.CPU ubicado en la Oficina Principal Av. 20 entre calles 24 y 25, encargada Carmen Ruíz. CPU sin serial ni marca, Tipo Mini Torre Power sólo identificado a nombre de los encargados quien lo entrega y firma en señal de entregado… 2. Un CPU sin serial ni marca tipo Mini Torre… identificados por Yohana que es la encargada de la tienda, la señora Yohana Medina, C.I: 16.682.704 quien entrega el CPU… 3. Un CEPU sin serial ni marca, tipo Mini Torre con un ratón identificado Super feria Magaly que es la encargada de la tienda sucursal, señora Magali Giménez, C.I: 7.439.121 quien firma en señal de entregado el CPU y ratón. (Av. 20 esquina calle 24). 4. Un CPU sin serial ni marca, tipo Mini Power identificado por Super feria Mirtha, que es el nombre de la encargada, Señora Mirtha Rivero, C.I: 7.424.690 quien firma en señal de haber entregado el CPU…5. Un CPU sin serial ni marca, tipo Mini Power identificado por Super feria Miguel Reflex, es el nombre del encargado Señor Miguel Colmenárez, C.I: 11.877.302, firma en señal de entregado, ubicado en la carrera 21 entre 25 y 26, los CPU retenidos son de color gris.”
• Boleta de Citación Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069, de fecha 9 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida al ciudadano Julio Cesar Santos, titular de la cédula de identidad V-5.715.062, en su carácter de Contador de la empresa INVERSORA REFLEX, C.A.-
• Acta de Recepción (inmediata) Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-10669-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, suscrita por la funcionaria Jenny Alvarado, titular de la cédula de identidad 10.144.060, en su carácter de profesional tributario, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, dirigida a la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A., donde se deja constancia de lo siguiente: “1. El Registro de Información Fiscal R.I.F se encuentra en un lugar visible dentro del establecimiento. SI:________ NO:___x_____ … 2. Se encuentra en un lugar visible dentro del establecimiento la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal. SI_____ NO__x___...3. Mantiene dentro del establecimiento los libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado. Compras: SI__x___ NO _____. Detalle: No lleva resumen de compra y venta. Ventas: SI____X__ NO ______, Cumple con los requisitos: SI______ NO___X___ Detalle: No lleva resumen de compra y venta”.
• Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a requerirle a la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A., los documentos que a continuación se especifican: “1. R.I.F y N.I.T (Original y fotocopia), 2. Registro Mercantil (Original y fotocopia), 3. Actuaciones Fiscales anteriores (Original y fotocopia), 4. Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio (Original y fotocopia), 5. Declaraciones de I.V.A desde enero 2004 hasta marzo 2005 o Declaraciones Informativas (si es Contribuyente Formal). 6. Libro de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) o Relaciones de Compra y Venta (contribuyentes Formales). Fotocopia del primer y último período solicitado. 7. Factura de venta, Tickets o documentos equivalentes, (Fotocopia para los períodos Impositivos desde enero 2004 hasta marzo 2005 y Fotocopia del último ejemplar emitido). 8. Acceso a la (s) Máquinas Fiscal (es): Etiqueta de Identificación de la (s) Máquinas Fiscal (es), Sello Fiscal – Siglas de Identificación. 9. Libro de Control de reparación y mantenimiento de la (s) Máquinas Fiscal (es). 9. Libro de Control de reparación y mantenimiento de la (s) Máquinas Fiscal (es).”
• Acta de Requerimiento Nº SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, procediendo a requerirle a la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A., el Registro de Información Fiscal R.I.F, en un lugar visible dentro del establecimiento, última declaración de Impuesto sobre la Renta en un lugar visible dentro del establecimiento y Libros de Compra y Venta del Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos desde enero 2004 hasta marzo 2005, ambos inclusive.
• Providencia Administrativa Nº SAT-GTI-RCO-2005-600-DFC-1069, de fecha 4 de mayo de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental, mediante la cual se designa a la ciudadana JENNY ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.060, con el cargo de Profesional Tributario, en su carácter de funcionaria adscrita a la Administración Tributaria, autorizándola para que practique una investigación fiscal a la contribuyente INVERSORA REFLEX, C.A.


Del contenido de autos, se desprende la apariencia del buen derecho que rodea al solicitante, acompañando para ello, medios de pruebas suficientes que permiten apreciar que la Administración Tributaria Nacional, procedió a fiscalizar las empresas INVERSORA REFLEX C.A., DISTRIBUIDORA JUCOBACA C.A. y COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., identificadas en el Registro de Información Fiscal R.I.F. bajo los números J-31087703, J-31087709-2 y J-30959906-2 respectivamente, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 127 y 190 del Código Orgánico Tributario vigente, aplicando como medidas administrativas, la retención de unos equipos de computación que poseen información relevante para esclarecer los hechos que se investigan, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Por otra parte, se evidencia suficientemente que existe un riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la actuación del Ente Fiscal, dirigida a procesar los datos contenidos en las computadoras retenidas propiedad de las contribuyentes INVERSORA REFLEX C.A., DISTRIBUIDORA JUCOBACA C.A. y COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., identificadas anteriormente, por cuanto, la Administración Tributaria Nacional ha efectuado diversas citaciones a los representantes legales de las contribuyentes para que comparezcan a la respectiva actuación administrativa, sin que se haya hecho efectiva la presentación de los mismos.

Ahora bien, en virtud de las razones expuestas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Medida Cautelar de Secuestro o Retención sobre los bienes muebles retenidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, propiedad de las contribuyentes INVERSORA REFLEX C.A., DISTRIBUIDORA JUCOBACA C.A. y COMERCIALIZADORA CADATAS 2002, C.A., inscritas en el Registro de Información Fiscal R.I.F. bajo los números J-31087703, J-31087709-2 y J-30959906-2 respectivamente, identificados en las Actas de Retención Números SAT-GTI-RCO-600-DFC-1073-JA-01, SAT-GTI-RCO-600-DFC-1066-JA-01 y SAT-GTI-RCO-600-DFC-1069-JA-01, de fecha 5 de mayo de 2005.

Se ordena mantener en las instalaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, los equipos sujetos a retención, con el objeto de practicar el respaldo de la información contenida en dichos equipos de computación, los cuales se encuentran depositados en el despacho del Jefe de la División de Fiscalización, ubicada en el piso 6 de la Torre David, calle 26 entre carreras 15 y 16 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa a fin de realizar el procedimiento antes indicado, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 am.), en la sede del organismo antes señalado, para dejar constancia del acto.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio de 2005. Años 195° y 146°.


El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (01:15 pm.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
CAF/f.m/la.