REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000033
Por recibido, désele entrada.- Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el abogad JULIO CESAR FLORES MORILLO, su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, en el juicio de NULIDAD DE DACIÓN DE PAGO intentado por AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER contra C. A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA.-
Y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Primera Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Primero de Primera Instancia.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes