REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-F-1996-000005

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/10/1.995, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ISBELY ALCALYS LINAREZ Y JUAN EDUARDO CABRERA MELÉNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.434.023 y 7.420.931, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Mirla Jiménez Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.968. En fecha 18/12/1.996, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 20/01/2.000, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN EDUARDO CABRERA MELÉNDEZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 02/02/2.000,se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, Dra. Gloria Carvajal (f. 08). En fecha 06/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ISBELY ALCALYS LINAREZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 16/06/2.005, se avocó al conocimiento de la p’resente causa la Juez Suplente Especial, Dra. Mariluz Josefina Pérez.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISBELY ALCALYS LINAREZ Y JUAN EDUARDO CABRERA MELÉNDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 316, de fecha ocho (08) de Octubre de 1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica