REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000312

(Interlocutoria: Declinación de Competencia)
Revisado detenidamente el presente libelo se constata que el mismo corresponde a una demanda de cobro de bolívares vía intimatoria intentada por el ciudadano YVAN MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.401, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 92.109, actuando en su carácter de endosatario en Procuración de la entidad mercantil SIGEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 47, tomo 17-A, de fecha 16-04-1998; contra el ciudadano LUIS V. DAMELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.506.064 y domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
Ahora bien, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…”, es decir que, de acuerdo con esta norma, existe una competencia limitada en cuanto al territorio, ya que solo podrá conocer el Juez del lugar de domicilio del demandado, no pudiendo el demandante elegir a conveniencia de acuerdo con las normas generales de competencia, ante que juez propone su demanda, y solo se permite por excepción por que así lo establece la misma norma, que las partes elijan un domicilio especial “foro prorrogado” lo cual debe constar en el documento que sirve de fundamento a la demanda, lo que no se observa en este caso en donde siendo letras de cambio aceptadas por el demandado no se encuentra en su texto alguna mención o especificación donde se elija como domicilio especial esta ciudad de Barquisimeto; en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente, para conocer de la presente demanda y declina el conocimiento del asunto en un Juzgado de Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien en definitiva, deberá pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fuerza de lo antes expuesto este Tribunal actuando en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón del territorio y DECLINA el conocimiento del asunto en un Tribunal del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a quien deberán remitirse los autos una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m.
La Sec.