REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KN03-X-2005-000065
(KP02-V-2005-000869

SOLICITANTE: OSCAR JESÚS MATEUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.011.870.
MOTIVO: JUSTICIA GRATUITA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN SU CONTRA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman el cuaderno separado, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
I
En fecha 31 de mayo de 2005, se ordena abrir cuaderno separado para conocer de la incidencia de solicitud de justicia gratuita realizada por el demandado en la causa principal OSCAR JESÚS MATEUS GONZALEZ, en fecha 11 de mayo de 2005. El 08 de Junio de 2005, se dictó auto ordenándose abrir articulación probatorio de 8 días. En fecha 10 de junio de 2005, se recibió diligencia de la parte solicitante promoviendo el mérito favorable de las actas, las cuales se admitieron a sustanciación el 14 de junio de 2005.
II
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el accionado solicita le sea designado un profesional del derecho de manera gratuita, por cuanto no tiene los medios para pagar uno, fundamentándose en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil así como en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: Cumpliendo con el procedimiento legal, este Tribunal procedió a librar cuaderno separado, ordenando a la parte actora, contradecir o no la solicitud hecha, ante lo cual la parte demandante optó por no rebatir lo pedido.
TERCERO: De acuerdo a estas consideraciones, este Tribunal procede a valorar las pruebas aportadas por las partes. Llegado el lapso probatorio sólo la parte accionada promueve tempestivamente, invocando el mérito de los autos.
CUARTO: Quien juzga pasa a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud realizada tempestivamente.
Señala el autor EMILIO CALVA BACA, en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Tomo II, página 365 que “la justicia gratuita es concedida a las personas que carecen de las condiciones económicas para sufragar los gastos del proceso, honorarios de abogados (…) por lo tanto es un beneficio a favor de los jurídicamente pobres, que están privados de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que demanda la justicia esperada”.
Siguiendo este mismo orden de ideas, quien esto decide debe resaltar que el artículo 26 del Constitución de nuestra República estatuye:
(omisis)
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Esta previsión constitucional protege la gratuidad del proceso, que como parte de la jurisdicción es una potestad del Estado y un deber de éste que denota su soberanía. Por lo que no es lo mismo la gratuidad constitucional de la justicia que el beneficio legal de la justicia gratuita, el cual implica al Estado sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de recursos económicos, tal como dictaminó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 1943/2003, del 15.08 del 2003.
Por otro lado al respecto, en fecha 24 de septiembre de 2003, la Sala de Casación Civil expresó:
El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que se administre justicia gratuita "a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho".
Dispone la indicada disposición que tal beneficio es personal, es decir, "sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan".
Al respecto, este Alto Tribunal ha indicado que aun en lo supuestos previstos por la citada disposición, el solicitante no está eximido de acompañar el medio probatorio que permita constatar que se trata de alguno de tales casos, pues ello sería contrario al sentido de equidad de las partes en el proceso, como a la naturaleza misma de la institución. (Sent. N° 145 SPA, 12/03/98; caso: Akram El Nimer Abou Assi).
Así las cosas, observa quien esto decide que en el asunto que se examina, el solicitante no acreditó de manera fehaciente la alegada carencia de recursos económicos, por cuanto la única prueba que promovió fue el mérito de los autos, no constando probanza alguna de la ausencia de capacidad monetaria para contratar los servicios de un profesional de derecho.
-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR la solicitud de concesión del beneficio de justicia gratuita, realizada ante este Tribunal por OSCAR JESÚS MATEUS GONZALEZ, arriba identificado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 27 días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog Patricia Riofrío Peñaloza

La Secretaria

Maria Milagro Silva


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:28 de la tarde.

La Secretaria.