REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 15 de junio de 2005.
Años: 194° y 145°

Expediente N° 2.228-04.
COBRO DE BOLIVARES
VIA INTIMACION.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 09-06-2004, siendo admitida por este tribunal por auto de fecha, 14-06-2004, en el cual se ordenó la intimación de la demandada y se decreto, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del código de procedimiento Civil. Por auto de fecha 22-06-2004 se ordenó librar compulsa a la parte demandada. (Folio 7
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 14 de Junio de 2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, ha transcurrido un (1) año sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del código de procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 14-06-2004. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El …/

…/Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 08 folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.