REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 08 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°.

Analizadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta en fecha 27-01-2005 por el ciudadano WILFREDO JESUS GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.426.834, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.455, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ BELLO y RAYZA MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.521.017 y 7.661.489 respectivamente, siendo admitida por este Juzgado en fecha 02-02-2005 (folios 1 al 20).
Por auto de fecha 03-03-2005 fueron agregadas al presente expediente las actuaciones originales levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre (folios 22 al 47).
A los folios 48 y 49, consta que la Alguacil de este Despacho mediante diligencia de fecha 04-03-2005, consignó recibo de citación del co-demandado JOSE LUIS DIAZ BELLO, antes identificado, a quien citó el día 03-03-2005 en la dirección indicada en dicha actuación. Así mismo, en fecha 06-04-2005 la Alguacil de este Tribunal suscribió diligencia en este expediente, mediante la cual consignó recibo de citación sin firmar junto a la compulsa de la co-demandada RAYZA MORALES PEREZ, por haber resultado infructuosa su citación personal (folios 52 al 60).
Al folio 61, corre inserto poder apud-acta conferido por el demandante, al profesional del derecho MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, precedentemente identificado.
En fecha 26-04-2005 el mencionado Abogado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la co-demandada mediante carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 03-05-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 62 y 63).
Mediante diligencia de fecha 19-05-2005, el representante judicial del demandante dejó constancia en el expediente de haber retirado el cartel de citación librado en este juicio (vuelto del folio 64). El día 03-06-2005 el referido Abogado, consignó los ejemplares de las publicaciones del mencionado cartel de citación, realizadas la primera de ellas el día 26-05-2005 en el diario El Impulso, y la segunda el día 30-05-2005 en el diario El Informador (folios 65 al 67).
Del análisis anterior, se evidencia que, desde el día 04 de Marzo de 2005, fecha ésta en que hubo constancia en autos de que fue citado el co-demandado JOSE LUIS DIAZ BELLO, hasta el día 26 de Mayo del Año en curso, fecha en que se verifica la primera publicación en el “Diario El Impulso”, del cartel de citación librado a la co-demandada RAYZA MORALES PEREZ, la cual corre inserta al folio 66 del presente expediente, transcurrieron más de sesenta (60) días, entre una y otra actuación, por lo que a todas luces opera la caducidad que prevé el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.- Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.- Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal declara la caducidad de la citación realizada al co-demandado JOSE LUIS DIAZ BELLO, de conformidad con la disposición antes citada. En consecuencia, suspéndase el procedimiento hasta que la parte actora, solicite nuevamente la citación de los demandados.


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.



El Secretario.


Abg. Daniel González.