REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de 2005
Años 195º y 146º


ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000682


PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.190.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 57.046.

PARTE DEMANDADA: COPORACIÓN TELEMIC, C.A..

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533.

TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES ROCACER C.A. e INVERSIONES HOT CABLE, C.A.

ABOGADA APODERADA: DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.429.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de junio de 2005, siendo las once y treinta de la mañana 11:30 a.m., comparece voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el abogado ALEXIS VIERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 57.046 apoderado judicial del ciudadano NELSON RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.190, y por la parte demandada COPORACIÓN TELEMIC, C.A.., la abogada apoderada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533 y por las empresas llamadas como terceros INVERSIONES ROCACER C.A. e INVERSIONES HOT CABLE, C.A., la abogada apoderada INVERSIONES ROCACER C.A. e INVERSIONES HOT CABLE, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes después de revisados y analizados los electos probatorios traídos al presente proceso ratifican en cada una de sus partes el acta transaccional suscrita en fecha 03 de marzo de 2005, inserta al folio ciento veintiséis (126) del presente asunto, la cual forma parte de la presente acta de mediación, poniendo fin al presente asunto en los términos y condiciones allí plasmados. Igualmente las partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la debida homologación de ley, haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de conflictos de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del presente asunto.

EL JUEZ



Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez



La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.

Los Presentes