REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000070
PARTE ACTORA: BEYLA LISBETH ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.080
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARYORY PEREZ, IPSA Nros. 102.257 y 102.013, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A. (ENPROMACA), ni las personas de KHALIL SHARIFF GASSAN y OSCAR ANGEL GODO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZALGG SALVADOR ABI HASSAN IPSA Nro. 20.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las abogadas presente por la parte actora las abogadas MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARYORY PEREZ, IPSA Nros. 102.257 y 102.013, respectivamente apoderadas judiciales del ciudadana BEYLA LISBETH ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.080 y por la demandada ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A. (ENPROMACA), ni las personas de KHALIL SHARIFF GASSAN y OSCAR ANGEL GODO., el abogado ZALGG SALVADOR ABI HASSAN IPSA Nro. 20.585 en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, la empresa se compromete a cancelarle al demandante, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (BS. 6.500.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en cuatro pagos; el primero en fecha 22-06-2005 por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, el segundo por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 en fecha 07-07-2005, el tercero por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 en fecha 22-07-2005 y cuatro y ultimo por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en fecha 06-08-2005. Con la cancelación de los pagos aquí señalados, la parte demandada nada queda a deberle al trabajador por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en los días indicados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos los pagos por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales. Emítanse copias de la presente acta a las partes. En este mismo acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes
El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes