REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 11 de marzo de 2.005
194° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en fecha 17 de enero de 2005, en su carácter de defensor de los imputados WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO y WILMER DE JESUS DIAZ CUBAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11 de Enero de 2005, mediante la cual les revocó la medida cautelar sustitutiva, consistente en arresto domiciliario decretada a los referidos ciudadanos en fecha 14-12-04 y decreta la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor privado de los imputados de autos, cualidad que se evidencia del auto que riela al folio 10 del presente cuaderno; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso del mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de defensor privado de los imputados WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO y WILMER DE JESUS DIAZ CUBAS, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11 de Enero de 2005, mediante la cual les revocó la medida cautelar sustitutiva, consistente en arresto domiciliario decretada a los referidos ciudadanos en fecha 14-12-04 y decreta la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente, Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente
La Secretaria.
Tania Rivero Pargas
EXP. N° 2422-05
lvg.