REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Guanare, 22 de marzo de 2005
194° y 146°


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31de enero de 2005, por la abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2004 y publicada en fecha 17 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual: 1°) Absuelve al acusado BRAULIO ANTONIO ALVARADO VIRGUEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Simples y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 407, 415 y 418 del Código Penal. 2°) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al acusado, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Simples y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 415 y 418 del Código Penal.

La Corte para decidir, observa:

Que la recurrente fundamenta su recurso, en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación y Violación a la ley por inobservancia de norma legal expresa (artículos 407, 415 y 418 del Código Penal); que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; que el recurso fue presentado por la Representante del Ministerio Público, quien está legitimado para ello; y que, conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del Tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2004 y publicada en fecha 17 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual: 1°) Absuelve al acusado BRAULIO ANTONIO ALVARADO VIRGUEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Simples y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 407, 415 y 418 del Código Penal. 2°) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al acusado, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Simples y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 415 y 418 del Código Penal.

Se fija las diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.


El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.

La Secretaria.


Tania Rivero Pargas.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretaria.


EXP N° 2432-05.
JAR/ta