REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 22 de marzo de 2005
194° y 146°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2005, por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensor del acusado DEIVIS JOSE ALVAREZ LAMEDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2004 y publicada en fecha 13 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual Condenó al acusado DEIVIS JOSE ALVAREZ LAMEDA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal., respectivamente, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSE DOMINGUEZ JURADO y el Estado Venezolano.
La Corte para decidir, observa:
Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por “Quebrantamiento u omisión d formas sustanciales de los actos que causen indefensión”; que el recurso fue presentado por el abogado Otoniel García Castro en su carácter de defensor del acusado Deivis José Álvarez Lameda, quien está legitimado para ello; y que, conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del Tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensor del acusado DEIVIS JOSE ALVAREZ LAMEDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2004 y publicada en fecha 13 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual Condenó al acusado DEIVIS JOSE ALVAREZ LAMEDA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal., respectivamente, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSE DOMINGUEZ JURADO y el Estado Venezolano, con base en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se fija las diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
La Secretaria.
Tania Rivero Pargas.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria.
EXP N° 2440-05.
JAR/jm.-