REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Guanare, 22 de Marzo del 2.005


PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA



ASUNTO N ° 2443-05
RECURRENTES: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR; RICHARD ROLANDO RODRIGUEZ MENDEZ (REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RONALD RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, HOY OCCISO); y VOLGAN RAFAEL RODRIGUEZ MUJICA (VICTIMA).
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA.
ACUSAD: BARRETO FERNANDEZ JOSE AIRES, CUSATO FLORES ANTONI BLADIMIR Y CHIRINOS DIAZ DILMAR JAHZEEL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y COOPERADORA EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.


I

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Elida Vargas Fuenmayor; Richard Rolando Rodríguez Méndez (REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RONALD RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, HOY OCCISO); y Volgan Rafael Rodríguez Mújica (VICTIMA); contra la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; mediante la cual se Absolvió a los acusados JOSE AIRES BARRETO FERNANDEZ, ANTONI CUSATO FLORES, DILMAR CHIRINO DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de RONALD RODRIGUEZ MENDEZ y COOPERACION EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES en perjuicio de VOLGAN RAFAEL RODRIGUEZ MUJICA.

Los recurrentes impugnan la decisión, con base en el ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y 364 ordinal 4 eiusdem, por estar incursa: 1.- Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Esta Corte de Apelaciones observa a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad:

Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo es La Fiscal del Ministerio Público, Representante de la Victima hoy occiso y la Víctima, contra quien se dictó sentencia absolutoria, por lo que se verifica la legitimación subjetiva para la interposición del recurso y el agravio requerido por ley; Así mismo que conforme a certificación de días transcurridos, levantado por la secretaria de sala, desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal (folios 111 y 112); y que la Decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que, los recurrentes llenaron los extremos exigidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, El Representante de la victima hoy occiso y la victima, debe ser declarado ADMISIBLE, y fijar la audiencia oral correspondiente, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Elida Vargas Fuenmayor; Richard Rolando Rodríguez Méndez (REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RONALD RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, HOY OCCISO); y Volgan Rafael Rodríguez Mújica (VICTIMA); contra la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; mediante la cual se Absolvió a los acusados JOSE AIRES BARRETO FERNANDEZ, ANTONI CUSATO FLORES, DILMAR CHIRINO DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de RONALD RODRIGUEZ MENDEZ y COOPERACION EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES en perjuicio de VOLGAN RAFAEL RODRIGUEZ MUJICA; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha de que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral y pública correspondiente. Libérense las correspondientes boletas de notificación.


Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de Apelaciones:

Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente


Abg. MORAIMA LOOK ROOMER
Juez de Apelación

Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
Juez de Apelación (Ponente)

Abg. Tania Rivero Pargas
Secretaria,