REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


GUANARE, 30 DE MARZO DEL 2.005
N.- 04.

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

CAUSA PENAL: 2465-05
PERSONA INHIBIDA: DRA ANA ISABEL GAVIDIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CON FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICION


Vista la INHIBICION de fecha 16/03/2005, planteada por la Abg. ANA ISABEL GAVIDIA, en su condición de Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conocer de la causa Nro. 1M-83-05, incoada contra los ciudadanos ORTEGA MARQUEZ OCTAVIO JOSE, JUAREZ OSWALDO JOSE, AZUAJE GARCIA CARLOS LUIS, VEGA PEROZO ALEXANDER ENRIQUE, VELASQUEZ GARCIA ARGENIS Y DUN PEREZ JOVANNY ANTONIO, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en base al artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, refleja las causales de Inhibición y recusación, señalando lo siguiente:

“Los jueces profesionales, … ( omissis), y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…( omissis) 5. Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus afines o parientes consanguíneos,( omissis), interés directo en los resultados del proceso.”


Por su parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Inhibición Obligatoria, señalando: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”


Ahora bien, la Dra. ANA ISABEL GAVIDIA, basa su inhibición en las citadas normas legales, manifestando que se considera incursa en una causal de inhibición motivado a que “En la referida causa a los folios 38, 39, 169 y 189 de la primera pieza, se observa que los ciudadanos AZUAJE GARCIA CARLOS LUIS Y OCTAVIO JOSE ORTEGA MARQUEZ, designaron como defensor de confianza al Abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, quien en fecha 04/12/04 y 24/01/05 acepto la defensa de los mencionados ciudadanos respectivamente; y siendo el defensor privado de los acusados mi conyugué lo cuál pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conocer de conformidad 87 en relación con el artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal , … ( omissis) ” .-


En este sentido, quien aquí decide considera que la Juez de Juicio N° 1 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al plantear su inhibición lo hizo ajustada a derecho en la causal invocada, por cuanto tal circunstancias compromete su imparcialidad, la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, motivo por el cual es procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada, en base al ordinal 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de dicha ley.- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DRA. . ANA ISABEL GAVIDIA, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la ley in comento.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez inhibido, a los fines de ley. Es justicia en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la independencia y 146º de la federación.

EL JUEZ PRESIDENTE


ABG. JOEL ANTONIO RIVERO


LA JUEZ DE APELACION.,


ABG. MORAIMA LOOK ROOMER


LA JUEZ DE APELACION (PONENTE)


ABG. CLEMENCIA PALENCIA



LA SECRETARIA.,


ABG. TANIA RIVERO PARGAS