REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Guanare, 09 de marzo de 2005
194° y 146°

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NATALY PIEDRAITA, en su carácter de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en la solicitud signada con el N° 2CS-3445-05, mediante la cual la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, informa que el ciudadano Cadet Sánchez Rodolfo José designa como su defensor de confianza al abogado Nelson Piedrahita, por estar incursa en la causal de inhibición señalada en el Artículo 86 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibida fundamenta su INHIBICION en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


“…Visto el oficio N° 18-F01-1C-548-05 de la Abg. Gladis Ballesteros en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual informa que el ciudadano Cadet Sánchez Rodolfo José, designa como Defensor de su Confianza al Abg. Nelson Piedrahita; la cual fue distribuida, a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, por los servicios de Alguacilazgo; y como quiera que el Abg. Nelson Piedrahita sostiene un nexo de parentesco por consanguinidad, con quien funge como Juez de éste Tribunal, me inhibo de conocer lo aquí solicitado, de conformidad con el artículo 86 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICION propuesta por la Abg. NATALY PIEDRAITA, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada NATALY PIEDRAITA, Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta Ciudad de Guanare, en la solicitud N° 2CS-3445-05, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítase seguidamente el expediente.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Clemencia Palencia García Moraima Look Roomer.
Ponente

La Secretaria,

Tania Rivero Pargas.

Seguidamente se remite cuaderno de inhibición constante de 07 folios útiles y con oficio N° 186. Conste.
Secretaria,

EXP. N° 2450-05.