REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 01 de Marzo de 2.005 Años: 194° y 146º
N°________
1CS-3395-05
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Raimundo Urribarri, S., recibida en este Juzgado el día 27-01-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la prescripción extingue la acción penal, en la causa seguida por el delito de ACTO CARNAL, establecido en el artículo 379 del Código Penal, seguido contra MONTOYA LUIS FERNANDO, en perjuicio de la ciudadana SANDOVAL DIAZ PENELOPE ALEXANDRA, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 20-05-1999. Así mismo, considera el Juzgador que desde dicha fecha hasta la de la solicitud 27-01-05, han transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que opere la prescripción establecida en 108 ordinal 5° del Código Penal; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana SANDOVAL DIAZ PENELOPE ALEXANDRA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, seguido contra MONTOYA LUIS FERNANDO, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDOVAL DIAZ PENELOPE ALEXANDRA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; porque prescribió la acción penal y la causa esta evidentemente prescrita.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel