REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 01 de marzo de 2005
Años: 194° y 146º

N°________

1CS–3393-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Raimundo Urribarri, recibida en este Juzgado el día 26/01/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES BASICAS, establecidos en los artículos 407 y 415 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO TORO Y PEDRO MENDOZA HERNÁNDEZ este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES BASICAS previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 18/08/1998. Así mismo, considera el Juzgador que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO TORO Y PEDRO MENDOZA HERNÁNDEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES BASICAS previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDOS, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO TORO Y PEDRO MENDOZA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel

1CS-3393-05