REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 03 de marzo de 2005
Años: 194° y 146º
N°___________

1CS-3363-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. RAIMUNDO URRIBARRI, recibida en este Juzgado el día 19/01/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículos 108 ordinal 1° del Código Penal, en la causa seguida por el delito de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, seguida en contra de MIGUEL NIEVES; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, toda vez que el hecho fue perpetrado el día 26/05/1999 y hasta la fecha de la introducción de la solicitud de sobreseimiento 19/01/2005 hasta la fecha de entrada han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses y nueve (09) días; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida por el delito de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, seguida en contra de MIGUEL NIEVES; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, seguida en contra de MIGUEL NIEVES; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel