REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Marzo de 2005. Años: 194° y 146°

N° 3521.
Causa N°
2C-1319-04.

Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa
Secretario: Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo
Acusado: Jean Carlos Fernández Graterol.
Defensor Privado: Abg. Helio Ramón Hidalgo.
Fiscalía: Segunda (aux) Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero Silva.
Víctimas: Oscar Fernando Roldan Herrera (occiso) Héctor Roldan Herrera y José
Cayetano Roldan Herrera.
Delito: Homicidio Intencional Simple.

En la presente causa, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-11-1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.520 y residenciado en el Caserío Ahoga Mula, calle principal, parte alta, cerca de la escuela Municipio Sucre estado Portuguesa, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya identificado; se mantuviese la medida privativa de libertad que le fue impuesta en su oportunidad y fuese admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal, ser pertinentes, necesarias e idóneas.

Ahora bien, en la audiencia preliminar, el Ministerio Público, explicó el hecho por el cual se procede el cual se produjo en fecha 23 de octubre de 2004, aproximadamente a las 10:30 de la noche, en la Finca La Curva, ubicada en el sistema de riego Río Guanare, sector Los Canales, cerca del Barrio Las Ameriquitas de Guanare, siendo que el imputado Jean Carlos Fernández Graterol, dio muerte al ciudadano Oscar Fernando Roldán Herrera, con un arma de fuego tipo escopeta.

El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:

En la transcripción de novedad, de fecha 23/10/04, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, donde se deja constancia de la llamada telefónica recibida ante el referido Cuerpo Policial, donde informan que en el Sector Los Canales vía Gato Negro de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino quien presentaba herida por arma de fuego.

Inspección técnica y levantamiento de cadáver N° 1305, suscrita por los funcionarios César Montilla y Wilmer Castillo (folio 04) quienes se trasladaron a una vivienda que funge como dormitorio del vigilante de una finca denominada “La Curva”, dentro de la cual se observó el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de Oscar Fernando Roldan Herrera, desprovisto de vestimenta con solo un interior de color blanco, presentando una herida por arma de fuego en el tórax.

En la Inspección Técnica N° 1306, (folio 07), practicada por los funcionarios César Montilla y Wilmer Castillo, ambos adscritos al CICPC Delegación Guanare, donde dejan constancia de las características fisonómicas, vestimenta y heridas que presentaba el cadáver, todo ello actualizado en la Morgue del Hospital Miguel Oráa de Guanare.

Entrevista a la ciudadana García Rodríguez Yoberlinda Eugenia (folio 09), quien afirma que el señor Oscar Roldan se metió a su habitación en ropa interior, diciéndole que ella le gustaba y procedió a tener acceso carnal sin el consentimiento de ella, fue entonces cuando llegó su concubino Jean Carlos y al ver lo que estaba ocurriendo tomó la escopeta que colgaba en la pared y le disparó en el tórax al hoy occiso Oscar Roldan.

Entrevista al ciudadano (folio 11), García Rodríguez Claudio Javier, quien es hermano de Yoberlinda Eugenia y manifestó que regresó a la finca aproximadamente a las nueve y media horas de la noche en compañía de Jean Carlos Fernández y al entrar a su habitación oyó un disparo y corrió hacia la habitación de su hermana, encontrando muerto al dueño de la finca Oscar Roldan, mientras su hermana Yoberlinda discutía con Jean Carlos pidiéndole le explicara por qué había hecho tal cosa.

Entrevista al ciudadano Roldan Herrera Héctor Iván (folio 15), quien es hermano del occiso, manifestó que luego de cosechar maíz, comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas y siendo aproximadamente las siete horas de la noche llevaron en una camioneta al ciudadano Jean Carlos y a Claudio Javier hasta la entrada del Barrio Las Ameriquitas. Apuntó que su hermano (occiso) le dijo siendo las 7:30 u 8:00 de la noche que ya regresaba y salió hacia Guanare.

Inspección técnica N° 1307, (folio 22), suscrita por los funcionarios del CICPC Guanare, Adonis Rivero y César Montilla, donde se deja constancia de la localización del arma de fuego tipo escopeta , calibre 12, sin marca, modelo, serial ni lugar de fabricación aparente, contentiva en su interior de una concha percutida, cuyo hallazgo fue logrado a través del detector de metales, a trece metros de la orilla de una laguna cubierta del alga denominada “Bora”, visualizándose en primer lugar una correa de color negro que al ser removida iba sujeta al arma de fuego en cuestión.


Experticia Química N° 9700-057-1395, de fecha 25 de octubre de 2004, practicada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se hizo constar que de los macerados hechos para colectar muestras de las manos del imputado, dio como resultado positivo (folio 63).

Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia No. AF-334-04, de fecha 26/10/2004, practicado por la Médico Anatomopatólogo Eva Durán Blanco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de las causas de muerte de la víctima.

Entrevistas de los ciudadanos Moreno Freddy Ramón y Velásquez Méndez Aníbal Antonio, quienes fungen como testigos referenciales del hecho sucedido.

Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-1404, de fecha 18/11/04, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre el taco suministrado.

Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-1526, de fecha 25/11/04, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada sobre el arma de fuego tipo escopeta.

Ahora bien, analizada como fue la acusación fiscal, se observó que constó los datos de identificación del imputado y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa y con señalamiento de las circunstancias de los hechos que se le imputan, de los cuales se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera, es decir, que la conducta asumida por el ciudadano Jean Carlos Fernández Graterol, encuadra en el tipo penal antes señalado, razón por la cual esta Juzgadora acogió la calificación jurídica del Ministerio Público.

La defensa representada por el Abogado Helio Ramón Hidalgo, rechazó la acusación fiscal por cuanto consideró que la misma además de presentar un defecto de forma en la parte del petitorio, no se adecuaba al tipo penal descrito, que por el contrario la conducta asumida por su defendido fue accidental, por cuanto entró en la habitación y vio que a su esposa la estaban violando…(textual). Solicitó cambio de calificación jurídica por el tipo culposo. Por otra parte solicitó que el escrito de adhesión hecho por la apoderado judicial de las víctimas fuere declarado inadmisible por ser extemporáneo y finalmente que se sustituyera la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las dispuestas en los numerales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo el orden de ideas, se desprende de las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el ciudadano Jean Carlos Fernández Graterol, consistió en entrar a su habitación y observar juntos a quien dice ser su esposa y al ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera, motivo por el cual tomó el arma de fuego tipo escopeta y disparó certeramente en el cuerpo del hoy occiso, quien a consecuencia de tal falleció. Posteriormente lanzó el arma de fuego en una laguna cercana donde la misma fue encontrada por funcionarios policiales. Tal conducta encuadra a criterio de esta Juzgadora en el tipo panal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, toda vez que el ciudadano Jean Carlos Fernández Graterol, disparó contra la humanidad de la víctima en reacción inmediata de lo que percibió su intelecto, siendo la consecuencia la muerte del sujeto pasivo. Circunstancias éstas que se denotan, por existir fundados elementos de convicción para concluir que el hecho efectivamente se produjo y que el imputado tuvo responsabilidad en el hecho al juzgar por las declaraciones cursantes en la causa que directamente lo incriminan, consideraciones éstas, que se sostienen en esta fase del proceso, no existiendo duda razonable que desvirtúe la existencia del referido hecho punible, al que se le da la calificación jurídica provisional descrita, declarando sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a que la conducta desplegada por su defendido debía encuadrarse en el tipo culposo, alegando que Jean Carlos Fernández Graterol, había obrado con imprudencia; por otra parte se declara sin lugar, en cuanto al defecto de forma referido por la defensa, a la falta u omisión del Ministerio Público en la parte del escrito “petitorio” del señalamiento del hecho exclusivo por el cual acusaba al ciudadano Jean Carlos Fernández Graterol, siendo esto satisfecho en la primera parte del escrito de acusación donde señala claramente los hechos imputados al hoy acusado. En otra petición de la defensa, relativa al cambio de medida cautelar, consideró este Juzgado que no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad en su oportunidad, se declara sin lugar su sustitución por cuanto está latente y se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, en conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal.

La defensa solicitó no se admitiera le escrito de adhesión de las víctimas, representadas judicialmente por la Abogado Ana Jiménez de Núñez, en virtud de ser extemporáneas, observando el Tribunal que efectivamente el escrito presentado por la apoderado judicial de las víctimas, está fuera del lapso que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que los cinco días apuntados en la referida norma, se contarán a partir de la notificación de la parte y que debe necesariamente entenderse como días hábiles, en razón de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que en la fase intermedia (caso de marras) y de juicio oral no se computarán los sábados ni domingos. En el presente caso, quien representa judicialmente a las víctimas quedó notificada en fecha 01 de diciembre de 2004, siendo hasta el 08 de diciembre de 2004 su límite, contados en días hábiles, para haber interpuesto el escrito cuestionado de extemporaneidad; siendo en fecha 15 de diciembre de 2004, cuando dicha parte presentó un escrito de adhesión a la acusación del Ministerio Público, por lo que resulta extemporáneo y así se declara.

DISPOSITIVA


Analizados los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:


1. Admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano Jean Carlos Fernández Graterol, , venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-11-1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.520 y residenciado en el Caserío Ahoga Mula, calle principal, parte alta, cerca de la escuela Municipio Sucre estado Portuguesa, acogiendo la calificación jurídica HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así el alegato de la defensa en cuanto debía rechazar la acusación fiscal por defecto de forma y en cuanto a que el tipo penal calificado por el Ministerio Público no encuadraba con la conducta desplegada por su defendido.


2. Admitió totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por considerarlos necesarios, idóneos y pertinentes, consistentes en la inspección criminalística No. 1305 de fecha 24/10/04, suscrita por los funcionarios César Montilla y Wilmer Castillo, por cuanto se pretende demostrar la existencia geográfica y las características del sitio del suceso.


En la Inspección técnica N° 1307, de fecha 24-10-2004 (folio 22), suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, Adonis Rivero y César Montilla, donde se deja constancia de la localización del arma de fuego tipo escopeta , calibre 12, sin marca, modelo, serial ni lugar de fabricación aparente, contentiva en su interior de una concha percutida, cuyo hallazgo fue logrado a través del detector de metales, a trece metros de la orilla de una laguna cubierta del alga denominada “Bora”.

En la declaración del funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de la Experticia Química N° 9700-057-1395, realizada en fecha 25 de octubre de 2004, donde se hizo constar que de los macerados hechos para colectar muestras de las manos del imputado, dio como resultado positivo, lo que demostrará la presencia de sustancias químicas componentes de la pólvora en las manos derecha e izquierda del ciudadano Jean Carlos Fernández Graterol. (folio 63).


En la declaración de la médico forense Anatomopatólogo Eva Durán Blanco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, con ocasión del Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia No. AF-334-04, de fecha 26/10/2004, donde se deja constancia de las causas de muerte del ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera.


En la Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-1404, de fecha 18/11/04, y declaración del funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien la practicó sobre el taco (parte de proyectil) suministrado.

En la Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-1526, de fecha 25/11/04, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada sobre el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 de fabricación rudimentaria.

Declaración de la ciudadana García Rodríguez Yoberlinda Eugenia (folio 09), como testigo presencial del hecho, quien afirma que el señor Oscar Roldan se metió a su habitación en ropa interior, diciéndole que ella le gustaba y procedió a tener acceso carnal sin el consentimiento de ella, fue entonces cuando llegó su concubino Jean Carlos y al ver lo que estaba ocurriendo tomó la escopeta que colgaba en la pared y le disparó en el tórax al hoy occiso Oscar Fernando Roldan Herrera.

Declaración del ciudadano García Rodríguez Claudio Javier (folio 11), como testigo presencial, quien es hermano de Yoberlinda Eugenia y manifestó que regresó a la finca aproximadamente a las nueve y media horas de la noche en compañía de Jean Carlos Fernández y al entrar a su habitación oyó un disparo y corrió hacia la habitación de su hermana, encontrando muerto al dueño de la finca Oscar Roldan, mientras su hermana Yoberlinda discutía con Jean Carlos pidiéndole le explicara por qué había hecho tal cosa.

Declaración al ciudadano Roldan Herrera Héctor Iván (folio 15), como testigo referencial del origen de los hechos donde murió su hermano Oscar Roldan Herrera.

Declaración del ciudadano moreno Freddy Ramón, como testigo referencial, por ser vecino del sector, quien percibió hechos vinculados con el homicidio del ciudadano Oscar Roldan Herrera.

Declaración del ciudadano Velásquez Méndez Aníbal Antonio, como testigo referencial, por ser vecino del sector, quien percibió hechos vinculados con el homicidio del ciudadano Oscar Roldan Herrera.


3. Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

4. Se declara la extemporaneidad del escrito de adhesión de las víctimas por cuanto fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. No habiéndose acogido el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GRATEROL, al procedimiento por admisión de los hechos del cual fue informado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa en su oportunidad legal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario;

Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.

2C-1319-04