REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°


N° 3523.
N° 2C-1318-04.


Se celebró audiencia oral, en conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensor público, Abg. Rosalba Rodríguez, a fines de revisar la medida cautelar privativa de libertad, impuesta al ciudadano Herrera Silva Richard Alexander e imponer una menos gravosa, sugiriendo la detención domiciliaria, como consta en el escrito de la defensa, en el cual se argumenta como fundamento de la petición, la buena conducta predelictual del imputado, la presunción de inocencia y la no existencia de peligro de fuga.

El Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público Abogado Asdrúbal Romero Silva, manifestó que no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, aunado a la cercanía de la audiencia preliminar, hizo oposición al pedimento de la defensa.

Para decidir este Tribunal observó que consta en la presente causa, que al ciudadano Herrera Silva Richard Alexander se le imputa la comisión del delito de robo agravado de vehículo en grado de cooperador inmediato, delito éste cuya penalidad sobrepasa el límite establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para presumir de lege el peligro de fuga; por otra parte las circunstancias expresadas por la defensa en su escrito y constancias de buena conducta y de trabajo del imputado traída a los autos, no conforman para esta Juzgadora los argumentos que puedan hacer susceptible de sustituir la medida privativa de libertad actual que pesa sobre el imputado, y ser cambiada por una menos gravosa, en virtud de estar latente y no desvirtuado con tales actuaciones el peligro de fuga, que de pleno derecho debe presumirse en conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto penal adjetivo, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el cambio de medida privativa de libertad por una menos gravosa, para el ciudadano Richard Alexander Herrera Silva, venezolano, mayor de edad, obrero, natural de esta ciudad, nacido el 14 de marzo de 1977, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.935, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de naturaleza privativa, todo en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.


2C-1318-04