REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 23 de Marzo de 2005.
Años: 194° y 146°


N° 3533.
Solicitud N° 2CS-3475-05.


Presentada como fue la solicitud de prórroga, interpuesta por el Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público Abogado Asdrúbal Romero Silva, en fecha 23 de marzo de 2005, a los fines de presentar acusación contra el imputado Nelson José Quintero, actuaciones en las cuales este Tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad por el delito de secuestro, toda vez que falta por obtener la resulta de experticias pertinentes y actuaciones que recabar, que habían sido solicitadas con anterioridad.

Ahora bien, resuelve este Tribunal inaudita parte, toda vez que en la presente fecha se recibió en este Juzgado la solicitud de prórroga, coincidiendo estar transcurriendo días de asueto por la celebración de la semana santa, según circular N° 00003 de fecha 16-03-05 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y según consta de calendario Judicial, razón por la cual debido a la naturaleza perentoria de la presente solicitud, con la responsabilidad aquí asumida, este Tribunal de Control N° 2, acuerda la prórroga de ley, solicitada por el Ministerio Público, por el lapso de quince (15) días adicionales.

Para decidir este Tribunal de Control constató, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que la solicitud fiscal fue interpuesta el miércoles 23 de marzo de 2005, siendo tal fecha holgadamente anticipada, para así haberla propuesto conforme al Código adjetivo, el cual establece que el lapso para presentar la acusación fiscal, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si lo ha solicitado por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo (30 días), el cual previa revisión de las decisiones del Tribunal, el lapso llegaba a su término el primero de abril de dos mil cinco, todo en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la prórroga de quince (15) días continuos, para presentar la acusación correspondiente.

En este orden de ideas, operará el vencimiento de la prórroga aquí acordada al Ministerio Público, el día 16 de abril de 2005, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, déjese copia certificada y archívese internamente en este despacho, para ejercer el control de la prórroga acordada. Cúmplase. Notifíquese al imputado y a la defensa a los fines recursivos de ley.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario;


Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.


2CS-3475-05