REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°


N° 3535.
Causa: 2C-1310-04.

Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa
Secretario: Abg. Oswaldo Loyo

Acusado: Freddy Márquez Montes.
Defensor: Abg. Carlos Alexis Molina.

Fiscalía 2° Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Romero Silva.

Víctima: Augusto Alvarez Zubillaga.
Delitos: Aprovechamiento de ganado proveniente de hurto.



Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano Freddy Márquez Montes, imputándole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya nombrado; se mantuviese la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 19 de agosto de 2004 y así también fuese admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal y por ser pertinentes, necesarias e idóneas, según expresó.
El Ministerio Público ratificó el escrito de acusación, explicó el hecho por el cual se procede, sucedido en fecha 17 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios C/1° Brito Ascanio Luis Antonio (GN) C/2° Rojas García José Clemente (GN) y Distinguido (GN) Algomeda Ruíz Luis, adscritos al Destacamento N° 41 de esta ciudad, se trasladaron al Caserío El Meleadero ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, específicamente a la “Cooperativa El Meleadero”, en razón de la información suministrada por el ciudadano José Samuel Pérez Moreno, quien denunció que el ciudadano Freddy Márquez Montes, había introducido un lote de cuarenta (40) animales de la especie bovina (vacas) en la parcela de la mencionada cooperativa, desconociéndose su procedencia y sin la autorización de los representantes de la misma. Al llegar al lugar, se constató la presencia de doce (12) animales de la especie bovina (vacas), cuyos hierros pertenecen a un ciudadano de nombre Augusto Alvarez Zubillaga, titular de la Cédula de Identidad N° 5.939.162, propietario de la Finca “Maporal”, quien había denunciado el día 11 de agosto de 2004, ante la sede del Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, la sustracción de cuarenta y tres (43) animales de la especie bovina (vacas), razones que determinaron la aprehensión del referido imputado.


Por su parte la defensa, invocó el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la verdad de los hechos, alegando que su defendido no tuvo participación directa en el hecho y que no existían elementos de convicción en su contra, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa y que se mantuviese la medida cautelar sustitutiva impuesta con anterioridad.


Sobre este particular consideró el Tribunal que sí existen elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal del imputado Freddy Márquez Montes, como son las deposiciones de los ciudadanos José Pérez Moreno y Israel Simeón González, quienes fueron testigos de la irregular introducción de los animales bovinos, a los predios de la Cooperativa El Meleadero, siendo denunciado tal hecho y consecuentemente actualizada la aprehensión del imputado en el referido lugar una vez que se apersonare la comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, siendo que, por otra parte el propietario de tales animales bovinos, había denunciado días antes la sustracción de los animales bovinos marcados con el hierro de su propiedad, desde su finca “Maporal”. Siendo ello así y conforme a la circunstancia de la aprehensión, están dados los elementos para calificar el hecho como aprovechamiento de ganado proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto la conducta desplegada por el acusado fue aprovecharse del lote de doce (12) animales bovinos sin la autorización de su propietario Augusto Alvarez Zubillaga.


El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:


1. En el acta de investigación penal N° 313, de fecha 17/08/2004, suscrita por los funcionarios C/1° Brito Ascanio Luis Antonio (GN) C/2° Rojas García José Clemente (GN) y Distinguido (GN) Algomeda Ruíz Luis, adscritos al Destacamento N° 41 de esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen a la aprehensión del ciudadano Freddy Márquez Montes.

2. La denuncia formulada por el ciudadano Augusto Alvarez Zubillaga, relativa a la desaparición de cuarenta y tres (43) animales de la especie bovina de la finca de su propiedad.


3. Acta de depósito suscrita por el C/1° (GN) Brito Ascanio Luis Antonio, donde dejan en calidad de depósito doce (12) animales de la especie bovina (vacas) marcadas con un solo hierro, en la Manga de Coleo de Guanarito, sector Barrio 23 de Enero del estado Portuguesa.

4. Entrevistas de los ciudadanos José Samuel Pérez Moreno y Israel Simeón González, quienes denunciaron que en la Cooperativa El Meleadero, el ciudadano Freddy Márquez Montes, había introducido en dichos predios aproximadamente unos cuarenta (40) animales de la especie bovina (vacas) sin la autorización correspondiente.


5. Acta de inspección ocular de fecha 17/08/2004, suscrita por el funcionario C/1° (GN) Brito Ascanio Luis Antonio, C/2° (GN) Rojas García José Clemente y Distinguido (GN) Algomeda Ruíz Luis, donde se deja constancia de la existencia de las vacas en la Cooperativa El Meleadero y Cuadro de Fotografías anexo.

6. Acta de Investigación penal complementaria de fecha 19-08-2004, suscrita por el C/1° (GN) Brito Ascanio Luis Antonio, C/2° (GN) Lujano Lara Andry y Distinguido (GN) Algomeda Ruíz Luis, relativa al reconocimiento de los animales de la especie bovina, como propiedad de Augusto Alvarez Zubillaga.


7. Acta de depósito, suscrita por el funcionario C/1° (GN) Brito Ascanio Luis Antonio, donde se hace constar que se dejan en calidad de depósito en la Finca “Maporal”, ubicada en el sector Chorrozco Arriba del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, los animales de la especie bovina incautados en la Cooperativa El Meleadero, encargando al ciudadano Efraín Márquez Montesdeoca y Alvarez Zubillaga Augusto.

8. Constancia de registro de hierro, otorgado por el Ministerio de Agricultura y Cría al ciudadano Alvarez Zubillaga Augusto, registro 311, Año 1999, folios 311, libro 4.


Conforme a tales elementos este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las circunstancias dictó los siguientes pronunciamientos que conforman la presente dispositiva:


DISPOSITIVA


1. Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano FREDDY MÁRQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.535.785 y residenciado en el Caserío El Meleadero, parcela La Lucha, carretera vía Morrones del Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el delitos de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Augusto Alvarez Zubillaga, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, relativos al acta de inspección ocular de fecha 17-08-2004 y testimonio de los funcionarios que la suscriben C/1° (GN) Brito Ascanio Luis Antonio, C/2° (GN) Rojas García José Clemente y Distinguido (GN) Algomeda Ruíz Luis, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado y corroboraron la estancia de los animales bovinos en la Cooperativa El Meleadero del Municipio Guanarito.
Constancia de registro de hierro, otorgado por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría al ciudadano Augusto Alvarez Zubillaga.

Testimonio de los ciudadanos Augusto Alvarez Zubillaga (víctima); José Pérez Moreno y Israel Simeón González, quienes advirtieron a la autoridad de la existencia irregular del lote de animales bovinos en predios de la Cooperativa El Meleadero, quienes podrán ser citados en las direcciones apuntadas a los folios 54 y 55 de la causa.

Declaración de los funcionarios Cabo primero (GN) Brito Ascanio Luis Antonio, Cabo Segundo (GN) Rojas García José Clemente y Distinguido (GN) Algomeda Ruíz Luis, adscritos al Destacamento N° 41 de esta ciudad, con ocasión de la actuación ejecutada durante la investigación.


En cuanto al escrito de pruebas promovido por la defensa, este Tribunal lo declara extemporáneo, no siendo susceptible de admisión por cuanto no fueron ingresadas a la causa en el tiempo idóneo conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la causa fue recibida ante este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2004, fijando fecha de audiencia preliminar para el día 17 de noviembre del mismo año y estando la defensa notificada desde el 21 de octubre de 2004, definía un lapso máximo hasta el 09 de noviembre de 2004, siendo recibido el escrito de promoción de pruebas en fecha 18 de noviembre de 2004, ante la Oficina receptora de documentos (Alguacilazgo), lo cual hace evidentemente extemporánea su interposición. Así se decide.


3. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 19 de agosto de 2004, consistente en la presentación periódica una vez al mes el Tribunal que presida la causa.

4. No habiéndose acogido el ciudadano Freddy Márquez Montes, al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio con oficio al Departamento de Alguacilazgo local.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario;

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.




Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.


2C-1310-05