REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°


N° 3516

SOLICITUD N° : 2CS-3315-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa.
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Vizcaya Vizcaya Héctor Enrique
VICTIMA (S) : Sulbaran Yépez Anastasia
DELITO (S) : Violencia Contra la Mujer
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el escrito 18-F2-1C-007-05l Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen bases jurídicas para solicitar por el Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra VIZCAYA VIZCAYA HECTOR ENRIQUE, en perjuicio de SULBARAN YEPEZ ANASTACIA, el delito en cuestión se calificó como, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común, formulada por la ciudadana SULBARAN YEPEZ ANASTACIA, de fecha 07/07/2002, al folio 01; Entrevista de la ciudadana, SULBARAN YEPEZ ANASTACIA al folio 02; Acta Policial, al folio 05 Acta Policial al folio 06 declaración del ciudadano VIZCAYA VIZCAYA HECTOR ENRIQUE al folio 07 entrevista de los ciudadanos VIZCAYA VIZCAYA HECTOR ENRIQUE y SULBARAN YEPEZ ANASTACIA; de tales actuaciones se denota, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra VIZCAYA VIZCAYA HECTOR ENRIQUE, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en perjuicio de SULBARAN YEPEZ ANASTACIA, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

El Secretario,

Francisco Merlo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría


2CS-3315-05