REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Marzo de 2005
Años 194° y 146°
N°
N° 3C-1259-05.
JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
IMPUTADO : Cortés Pérez Iván Rafael
DEFENSOR : Abg. Inocencio Gómez Sequera
ACUSADOR : Abg. Asdrúbal Romero Silva.
Fiscal Segundo del Ministerio
Público.
DELITOS : Trafico de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, modalidad Distribución.
SECRETARIA : Abg. Francine Look Montiel
El Abogado Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Cortés Pérez Iván Rafael, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30/03/1965, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.941.758, y residenciado en el Caserío los Hoyos, casa sin número Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Iván Rafael Cortés Pérez, narrando en la audiencia que el día 22 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, en momentos que funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Unda de la Comandancia General de Policía con sede en la Población de Chabasquen Estado Portuguesa, se encontraban en la encrucijada de la vía que conduce Chabasquen, Biscucuy Guarico, observan a un ciudadano a pie que se dirige en dirección de Pueblo Viejo hacia Chabasquen, y este al percatarse de la presencia policial, trató de evadirles, lo cual les llevó a presumir que el mismo pudiera estar ocultando algún objeto que lo vinculará con algún hecho punible, solicitándoles los funcionarios policiales que de ocultar algo relacionado con algún tipo de delito hiciera entrega del mismo y ante la negativa de dicho ciudadano, los funcionarios proceden a practicarle un registro corporal en presencia de dos testigos, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre la pretina del pantalón y la región abdominal una (01) bolsa de color verde contentiva de una bolsa plástica transparente la cual a su vez tenía en su interior nueve (09) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro y gris contentivo de la presunta droga denominada bazuco, catorce (14) envoltorios confeccionados en papel plástico de color amarillo con negro contentivo de la presunta droga denominada bazuco, dos panelitas medianas de la presunta droga denominada marihuana envuelta en papel de color rojo y papel plástico transparente y dos panelitas pequeñas de la presunta droga denominada marihuana envuelta en papel plástico transparente, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del Ciudadano quién fue identificado como Iván Rafael Cortés Pérez.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 22-12-04, suscrita por el funcionario Agte/Conductor (PEP) Silva Alexis José, adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Portuguesa y destacado en la Sub-Comisaría Unda con sede en la población de Chabasquen, donde se deja constancia del procedimiento realizado. Inserto al folio 02 de la presente.
2.- Acta de Investigación de fecha 22/12/2004, suscrita por el funcionario Inspector Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial “Se presentó comisión de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, al mando del funcionario Silva Alexis José, trayendo oficio n° 2109 de fecha 22/12/2004, con sus dos anexos, mediante el cual envían al Ciudadano Cortés Pérez Iván Rafael por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánico sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se dio inicio a la averiguación número G-861-476. Folios 6 de la presente causa.
3.-Entrevista realizada al ciudadano Silva Alexis José, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde manifiesta : “Estábamos en un puente de control en el puente que está en la vía Chabasquen Biscucuy, Chabasquen Guárico, vimos que venía un ciudadano a pie, venía de donde llaman Pueblo Viejo, hacia el poblado de Chabasquen….el tipo se detuvo, pero muy nervioso, por lo que le manifestamos que le practicaríamos una inspección de persona y llamé como testigo a dos muchachos que pertenecer a los bomberos… logrando encontrar entre la pretina del pantalón y su genitales, una bolsa plástica color verde, que al verificar su contenido, apreciamos unos paqueticos que presumimos sea droga”.
4.- Acta de pesaje, realizado en fecha 22/12/2004, por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde se deja constancias del peso de las sustancias incautadas.
5.-Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare de fecha 22/12/2004 del Ciudadano Azuaje Valderrama Edwin Ramón, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario de Bomberos, titular de la cédula de identidad N° 14.204.434, y residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa sin número a 50 metros de la pasarela Biscucuy, quién expone en relación al procedimiento en que fue testigo de la incautación de la sustancia y consecuente aprehensión del imputado.
6.- Acta de entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare de fecha 22/12/2004, realizada al ciudadano Rodríguez Viera Carlos Antonia, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario de Bomberos, titular de la cédula de identidad N° 17.159.121 y residenciado en el caserío Palo Alzado, Municipio Sucre Estado Portuguesa, quién acompañó en condición de testigos a los Funcionarios de la Guardia Nacional, en la practica del procedimiento.
7.- Acta de entrevista rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ganare, de fecha 22/12/2004, por parte del ciudadano: Principal Fernández Carmen Benigno, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario Conductor 2da de Policía, titular de la cédula de identidad N° 10.056.264, y residenciado en la calle Obelisco casa sin número al frente del Bar Brisas del Zulia Chabasquen Estado Portuguesa. Riela al folio 12 de las actas procesales.
8.- Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha 23 de Diciembre de 2004, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado portuguesa, en la que se deja constancia de la variedad de la constancia de la variedad de la sustancia incautada conforme a los actos de investigación. Riela al folio 34, 35, y 36 de la presente causa.
9.- Experticia Botánica N° 9700-127-023, realizada en fecha 27-01-2004, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada las funcionarias Nelly Pastora Daza Ollarves y Teresa Marcano, donde se concluyó con lo siguiente: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicadas a las muestras suministradas se concluye que: se detectó la presencia del Alcaloide Cocaína (Bazuco). Riela al folio 47 de las presentes actuaciones.
10.- Experticia Química N° 9700-127-024, realizada en fecha 27-01-2004, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada las funcionarias Nelly Pastora Daza Ollarves y Teresa Marcano, donde se concluyó que se detectó la presencia del Alcaloide Cocaína (Bazuco). Riela al folio 47 de las presentes actuaciones.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Nelly Pastora Daza Ollarves y Teresa Marcano, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, quienes declararan en relación a la Experticia Botánica N° 9700-127-023, por ellas practicada, en la que establecieron que se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.
2.- Nelly Pastora Daza Ollarves y Teresa Marcano, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, quienes declararan en relación a la Experticia Química N° 9700-127-024, por ellas practicada, en la que establecieron que se detectó la presencia del Alcaloide Cocaina (Bazuco).
TESTIMONIALES:
3.- Silva Alexis José, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 7.982.777, residenciado en el caserío Santa Clara, vía hacia Villa Nueva, sector Quebrada El Pajuí, Municipio Unda estado Portuguesa, en su condición de funcionario aprehensor.
4.- Azuaje Valderrama Edwin Ramón, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de Bomberos, titular de la cédula de identidad N° 14.204.434, residenciado en el Barrio Brisas del Río Calle principal casa sin número, a 50 metros de la pasarela Biscucuy Estado Portuguesa. Testigo instrumental en el procedimiento
5.- Rodríguez Viera Carlos Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario de Policía, titular de la cédula de identidad N° 10.056.264, residenciado en la calle Obelisco casa sin número al frente del Bar Brisas del Zulia, Chabasquen testigo presencial de los hechos.
6.- Principal Fernández Carmen Benigno, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N°10.056.264, residenciado en la calle Obelisco, casa sin número, frente al Bar Brisas del Zulia, Chabasquen estado Portuguesa, en su condición de funcionario aprehensor.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente el hecho como Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea ratificada la Medida Privativa de libertad.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Cortes Pérez Iván Rafael, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
El Defensor Público, Abogado José Inocencio Gómez Sequera, en la audiencia rechazo la imputación fiscal en cuanto a los hechos como al derecho y con fundamento en la presunción de inocencia, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa para su defendido.
TERCERO
Revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Asdrúbal Romero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano Cortes Pérez Iván Rafael, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30/03/1965, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.941.758, y residenciado en el Caserío los Hoyos, casa sin número Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos previamente señalados, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Cortés Pérez Iván Rafael, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30/03/1965, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.941.758, y residenciado en el Caserío los Hoyos, casa sin número Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al imputado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que justifiquen una modificación.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.