REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de marzo de 2005
Años 193° y 146°

N°:_____

3CS – 3472 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Rodríguez González Olindo Antonio

DEFENSORA: Abg. Anangelina Gil Azuaje
SOLICITANTE: Fiscal para el Régimen Procesal
Transitorio
Abg. Yipsi Gretcheins Galvis M.
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look

La Abogado Yipsi Gretcheins Galvis Mejías, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 14-03-05, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Rodríguez González Olindo Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 46 años de edad, nacido en fecha 25-10-1958, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.117.336 y residenciado en el Sector Los Limites, Barrio Cañaote, casa N° 25, estado Miranda, a los fines de que sea oído por un Juez Competente y realizada la audiencia de ley se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al que el día 10-03-05, fue puesto a la orden de la Fiscalía el imputado Rodríguez González Olindo Antonio estado, señaló al Tribunal que desconocía la ubicación del expediente contentivo de las actuaciones, no obstante le atribuyó el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y que por cuanto han pasado aproximadamente 20 años, se encuentra prescrita la acción penal, operando en la presente causa tanto la prescripción ordinaria como la especial y solicitó sobreseimiento de la causa, peticionando la libertad del imputado.


Impuesto el ciudadano Rodríguez González Olindo Antonio del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto las actuaciones pertenecen al Régimen Procesal Transitorio y no fueron consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó “ no querer declarar”.

Por su parte la Defensora Pública, Abg. Anangelina Gil Azuaje, argumentó que al no existir hechos que imputar, ser inexistentes los elementos de convicción en contra de su defendido resulta imposible fundamentar la imposición de medida alguna y manos aun el decreto de sobreseimiento, por lo que solicitó la libertad del ciudadano de manera inmediata.

SEGUNDO: Escuchados como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, son exclusivamente actas, comunicaciones de índole policiales y administrativas, que no acreditan a quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Rodríguez González Olindo Antonio, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no
constar en autos los hechos y actos de investigación realizados bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, mal podría entrar a analizar y decidir la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que estamos en presencia de dichos no acreditados, correspondiendo a la Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal llevar al conocimiento del Juez todos los elementos que inculpen o exculpen al imputado y no es atribuible al Tribunal, el hecho de que el Fiscal desconozca la ubicación exacta del expediente respectivo, en tal sentido, como órgano de administración de Justicia consono con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia, no puede dejar de advertir que sí ciertamente en contra del ciudadano Rodríguez Olindo Antonio, existe una orden de captura emitida en su contra, su aprehensión se realizo en fecha 26-2-2005, siendo puesto a la orden de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10-03-2005, quien lo presenta ante este Juzgado en fecha 14-3-2005, encontrándose el ciudadano privado de su libertad por más de 16 días, e incumpliéndose el plazo de 48 horas que Constitucional y legalmente se establece para la presentación ante el Juez de Control que corresponda, por lo que su privación deviene el ilegítima, exhortándose en tal sentido, a la Fiscal del Ministerio Público en su condición de operador de justicia y bajo el rol que desempeña de buena fe, evitar que situaciones como estas se produzcan en detrimento de los principios Constitucionales que nos rigen, y en con fundamento en lo anteriormente expresado, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano imputado y se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en su contra por el Referido Juzgado de Distrito.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Rodríguez González Olindo Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 46 años de edad, nacido en fecha 25-10-1958, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.117.336 y residenciado en el Sector Los Limites, Barrio Cañaote, casa N° 25, estado Miranda, y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, al no constar las actuaciones que acrediten la comisión de un hecho punible y los elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado.

Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden emitida, por el Juzgado del Distrito José Vicente de Unda.

Quedan notificadas las partes presentes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar



La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.