REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de marzo de 2005
Años 194° y 146°

N°:_____

3CS – 3476 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO : Isair José Torres Montilla

DEFENSORA: Abg. Lenny Márquez

SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio
Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMA: Jaimes de Torres Lisbeth
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
ASUNTO: Medidas Cautelares Violencia Intrafamiliar

La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito, consignó escrito el día 15-03-05, siendo las 10:30 a.m., escrito mediante el cual solicita la fijación de audiencia oral a los fines de oír ante este Tribunal de Control N° 3, al ciudadano Torres Montilla Isair José, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.959.330 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal manzana MP4, casa N° 36, Guanare Estado Portuguesa, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que en fecha 7-10-2004, la ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres, formuló denuncia en contra de su cónyuge Isair Torres, indicando que éste el día anterior, la había insultado y golpeado, que arrastrándola la llevó a la habitación y se le monto encima asfixiándola, por lo que ante esos hechos fue solicitada en dicha oportunidad audiencia oral, pero las partes se habían reconciliado por lo que fue dejada sin efecto, y que sin embargo, la víctima compareció en fecha 12-01-2005, ante el Despacho para denunciar ser objeto de amenazas y que su vida corría peligro.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como violencia contra la mujer y la familia, violencia verbal y amenazas, previstos y sancionados en los artículos 4, 5, 17, 6 y 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Jaimes Torres, solicitando, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y se imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 256 del Código Adjetivo, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabitan.

Impuesto el ciudadano Isair , de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, narró su versión de los hechos, de los cuales se evidencia que ciertamente han existido discusiones entre el imputado y su cónyuge que han llevado a la violencia verbal, y a pregunta formulada manifestó que tienen dos hijos en común.

Por su parte Defensora Pública Tercera, Abg. Anangelina Gil, señaló en relación a la precalificación jurídica que no se dan los supuestos para considerar la comisión de un hecho punible, ya que no se adaptan a la situación que se está tratando, que no es un conflicto penal, sino personal, privado de naturaleza matrimonial, formuló oposición a la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas cautelares al considerar que no es suficiente que la víctima peticione que su cónyuge abandone el domicilio para éste tener que hacerlo.

La ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres, en su condición de Víctima, expuso: “…yo no quiero vivir mas con él, él me pega, me insulta, me maltrata, él me tira lo que consigue, si él no se va yo si me voy, yo he llamado a mi mamá para que vea como yo estoy de maltratada, yo no quiero vivir mas con él, yo he estado como obligada para que el no me insulte, yo vivo con él por miedo…”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar las medidas cautelares, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Denuncia formulada por la víctima ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres, en fecha 7-10-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra de su cónyuge Isair Torres, por causarle maltratos verbales y físicos.
2.- Inspección técnica N° 1225, de fecha 7-10-2004, practicada por los funcionarios César Montilla y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia del lugar en que se indicó ocurrieron los hechos.
3.- Reconocimiento médico legal N° 1129, de fecha 07-10-2004, suscrito por el Médico Forense Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Miriam Teresa González, donde deja constancia de las lesiones observadas y del tiempo de curación de 20 días, atribuyéndole el carácter de moderado.
4.- Acta de fecha 12-01-2005, suscrita por la ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual dejó constancia de haber sido objeto de amenazas por parte de su cónyuge.

Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, Violencia Verbal y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres, queriéndose significar con ello, que no le asiste la razón a la Abogado Defensora Anangelina Gil, quien indica que no existe hecho punible alguno y que por tanto es un asunto de índole personal, toda vez, que ha quedado acreditado con el reconocimiento médico legal, la existencia de las lesiones y en relación a las amenazas las mismas son referidas por la víctima en sus denuncias.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, no obstante, establecer el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia que se seguirá el juzgamiento de éstos delitos por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentran involucrados sentimientos familiares y en resguardo del interés superior del Niño, estima quien aquí decide, que lo prudente es evitar la judicialización de conflictos que pudieran llegar a resolverse satisfactoriamente pese a la crisis que evidentemente existe en el seno conyugal.

El cuanto a la procedencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitadas por la Vindicta Pública y petitorio al cual se opuso la defensa, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce en el seno familiar, entre sus integrantes y que en definitiva causa daños que podrían llegar a calificarse de irreversibles, no sólo para la mujer que es objeto de violencia, sino también a los niños que conforman dicho núcleo familiar, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección familiar, es imponer al ciudadano Isair José Torres, las medidas cautelares previstas en los numerales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabita, necesarias a los fines de evitar que se continué ejerciendo agresiones, amenazas u ofensas a la ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres..

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica los hechos imputados al ciudadano Isair José Torres, como Violencia Física, Violencia Verbal y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Jaimes de Torres.

2.- Imponer al ciudadano Isair José Torres, las medidas cautelares previstas en los numerales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y el abandono del domicilio que cohabita, concediéndosele para ello tres días.

3.- Acuerda que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.


Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look