REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 31 de Marzo de 2005.
Años 194° y 146°
N°:3345-05
3CS – 3506 – 05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Wilmer Antonio Pérez Pérez
DEFENSOR: Abg. Alberto Martínez
SOLICITANTE: Fiscal Para el Régimen Procesal
Transitorio del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
La Abogada Yipsi Gretcheins Mejias, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 30/03/2005, siendo las 2:45 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Wilmer Antonio Jerez Pérez, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12-09-1956, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.626 quién se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como se produjo la aprehensión, indicando que el día 28-03-05, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, en un punto de control fijo en el Peaje Simón Planas, ubicado en la carretera Nacional Lara Portuguesa, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, al verificar en el sistema de Cosydela, resultó estar requerido por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
Indicó la Fiscal del Ministerio Público que no existen elementos de convicción que presentar por lo que peticionó la libertad del ciudadano en ejercicio del rol de buena fe que le corresponde.
Impuesto el ciudadano Wilmer Antonio Pérez Pérez, del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto las actuaciones pertenecen al Régimen Procesal Transitorio y no fueron consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó “ no querer declarar”.
Por su parte el Defensor Pública, Abg. Alberto Martínez, se adhirió a la solicitud Fiscal y peticionó se oficie lo conducente a los fines de que su defendido sea excluido del sistema del de capturas.
SEGUNDO: Escuchados como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, son exclusivamente actas, comunicaciones de índole policiales y administrativas, que no acreditan a quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Wilmer Antonio Pérez Pérez, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos y actos de investigación realizados bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a la Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal llevar al conocimiento del Juez todos los elementos que inculpen o exculpen al imputado y no es atribuible al Tribunal, el hecho de que el Fiscal desconozca la ubicación exacta del expediente respectivo, en tal sentido, como órgano de administración de Justicia consono con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia, no puede dejar de advertir que sí ciertamente en contra del ciudadano Wilmer Antonio Pérez Pérez, existe una orden de captura emitida en su contra, al no existir fundamento para ello, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano imputado y se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en su contra por el Referido Juzgado de Primera Instancia.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Wilmer Antonio Jerez Pérez, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12-09-1956, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.626, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al no constar las actuaciones que acrediten la comisión de un hecho punible y los elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado.
Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden emitida, por el Juzgado de Primera Instancia Penal. Quedan notificadas las partes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.