REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 31 de Marzo de 2005
Años 193° Y 146°
N° 1U-06-99

Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia

Secretaria: Abg. Dania Leal

Fiscal: Abg. Rafael Enrique Vivenes

Acusado: Cedeño José Rafael

Victimas: Ruiz Morales Jose y Ruiz Jairo

Delito: Robo Propio en Grado de Frustración


La presenta causa se recibió del Tribunal de control N° 1, en fecha 13-08-1.999, el cual califico la flagrancia por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del código Penal. En fecha 02-09-1999, oportunidad en que se celebro la audiencia previa al juicio oral y público, el Fiscal de Ministerio Público solicito el cambio de calificación jurídica de Robo Agravado por Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, acogiendo el tribunal de juicio N° 1 la calificación jurídica del delito Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en articulo 457 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal que se le imputan a los ciudadanos Gil Escalona Gilmer Alexander y Cedeño Jose Rafael, en perjuicio de Jose Ruiz Morales y Jairo Ruiz, revisado en forma minuciosa la presente causa se observa al folio 149 de la segunda pieza diligencia tomada a la ciudadana GENOVEVA CEDEÑO, en su carácter de Madre del ciudadano CEDEÑO JOSE RAFAEL, y consigno por ante este tribunal certificación de defunción correspondiente a su hijo, en el cual se deja constancia que el mencionado falleció en fecha 10-07-2004, al folio 150 corre inserto el certificado de defunción, a los folios 156 al vto. del 158 aparece copia certificada del Formulario de Registro de Muerte, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, donde se deja constancia que el ciudadano fallece por: a) Shock Cardiogenico, b) Lesión de Pulmones y Corazón y c) Siete (7) heridas por arma de fuego cara y tórax y al folio 159 corre inserta Acta de Enterramiento suscrita por el ciudadano JOSE FELIPE BETANCOURT, en su carácter de Primera autoridad del Municipio Guanare, correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL CEDEÑO.

Ahora bien, se observa que la muerte del acusado JOSE RAFAEL CEDEÑO, esta plenamente comprobada con la copia del certificado de Defunción, por el Formulario de Registro de Muerte y por el Acta de Enterramiento, siendo estos los únicos documentos que acredita la muerte de una persona constituyendo la muerte una de los causales de extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es Declarar extinguida la Acción Penal objeto de la presente causa seguida al acusado JOSE RAFAEL CEDEÑO, mayor de edad, venezolano nacido en fecha 16-12-1.972, obrero, soltero, por el delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 80 del Código Penal segundo aparte en perjuicio de los ciudadanos Jose Ruiz Morales y Jairo Ruiz; En consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al pre-identificado acusado en virtud de lo cual se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 3 y 322, articulo 48 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en lo que respecta al acusado JOSE RAFAEL CEDEÑO, ampliamente identificado en autos todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 318 ordinal 3; 322 y 48 ordinal l, todos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio N° 01,



Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Dania Leal.