REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE JUICIO

Guanare, 11 de Marzo de 2004
Años: 193° y 144°


Causa N°: 3U-69-05

Se revisa la presente causa, en la que la fiscalía Segunda del Ministerio público acusa a los ciudadanos Manuel José Sánchez Yépez, Enny Jesús Castañeda Cordero y Alejandro Josué Torres Camacho, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado; que fue recibida en este juzgado en fecha 04 de marzo del año 2005 procedente del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, y por auto de fecha 07 del mismo mes y año se acordó celebrar audiencia de sorteo ordinario conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que lo correcto es que se convocase a la audiencia para el juicio oral y público, por tratarse de una causa donde se estableció el procedimiento especial abreviado, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Unipersonal, en función de ello este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

Que en fecha 28 de mayo del año 2004, el Juzgado de control N° 1 de este Circuito Judicial decretó el procedimiento abreviado y remitió la causa al Juzgado de Juicio.

Que encontrándose la acusa en la fase de juicio mediante auto de fecha 22 de junio del 22004 el Juzgado Segundo de Juicio acordó celebrar el juicio oral.

Que en fecha 09 de agosto del año 2004, se celebra el juicio oral y público concluyéndose con una sentencia condenatoria, la que sometida como fue a recurso subió a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Que la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con decisión de fecha 16 de enero del año 2005, acordó la nulidad de la sentencia ordenado celebrar un nuevo juicio oral y público.

Que recibida como fue la causa en este Juzgado por auto de fecha 07 de marzo del año 2005 se acordó celebrar la audiencia pública que establece el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante ese auto se determinó la competencia para conocer del asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Ahora bien de lo antes expuesto se desprende que al decretarse en la fase de Investigación el procedimiento especial de flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, corresponde en consecuencia la aplicación del procedimiento previsto en dicha norma legal, es decir que corresponde el conocimiento del asunto a un Juez Unipersonal .

Tenemos entonces que a través de un acto del tribunal mediante el cual acuerda el procedimiento para la selección de los escabinos, imponiéndose así al acusado, un Juez distinto al que por disposición expresa de ley deba conocer, no encontramos entonces, frente a la violación de una de las garantías inherentes al derecho del debido proceso, la garantía del Juez natural, principio este que se encuentra consagrado tanto en el Código Orgánico Procesal penal, en su artículo 7; como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49.4.

Ahora bien, considera este Juzgado que esta situación es violatoria de derechos y garantías inherentes al procesado amen de la falta de cumplimiento de uno de los presupuestos procesales, por cuanto tal como lo sostiene el Doctor Carmelo Borrego en su obra “Nuevo Proceso Penal” Pág. 407, faltó el cumplimiento de la audiencia en el modo prescrito en la ley, es decir que no se siguió el supuesto regular para que el acto pueda ser conducido de manera natural, en este caso el de fijar la oportunidad de la audiencia oral como lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual verificándose la afectación en su forma, de un acto esencial al derecho a la defensa, se debe enmendar el proceso para la preservación de las garantías de un juicio justo, y en función de el se considera que procede la nulidad absoluta de todo lo actuado, es decir del auto mediante el cual se acuerda celebrar la audiencia de sorteo ordinario que conforme al artículo 163 fue dictado por este Juzgado en fecha 07 de marzo del año en curso, así como tambien las citaciones y notificaciones libradas por este Juzgado a las partes y demás órganos interviniéntes, de conformidad con lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual indica que se impone la necesidad de regresar el proceso hasta el estado de que se regenere, estableciendo la oportunidad de celebrar el juicio oral y público por tratarse de un procedimiento especial abreviado.

DISPOSITIVA


Por las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD, del auto mediante el cual se fija la audiencia pública de sorteo ordinario, y las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el regreso del proceso hasta el estado de fijar por auto separado, la oportunidad de la audiencia que pauta el artículo 373 ejusdem.

Regístrese el presente auto, déjese copia certificada del mismo y notifíquese a las partes.

La Juez


Abg. Dulce María Duran Díaz


La Secretaria;


Abg. Karla Guerrero