REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Marzo de 2005
194° y 146°
N° E1-______
CAUSA 1E-011-99
Visto el oficio N° 144 de fecha 08 de Marzo del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado PAEZ LINARES RAFAEL ANGEL titular de la cédula de Identidad N° 7.469.283, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha En fecha 29/06/1999, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano, PAEZ LINAREZ RAFAEL ANGEL , imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES de prisión, por la comisión del los delitos de Apropiación Indebida Calificada Continuada, tipificado en el artículos 470 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de la Paca Chabasquen.
En fecha 27/09/2000, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro (04) años y Cinco (05) meses bajo la condición entre otras de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir trabajo comunitario.
SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que fue otorgado el Beneficio 27-09-2000 hasta la presente fecha 11-03-2005, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de de conformidad al artículo 22 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano PAEZ LINARES RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 7.469.283, natural de Cordova Estado Portuguesa, comerciante, nacido en fecha 26-01-1963, casado, hijo de Ángel Páez y Mercedes Linares y residenciado en la calle 01 con avenida 02, Chabasquen, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Apropiación Indebida Calificada Continuada, tipificado en el artículos 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de la Paca Chabasquen, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el 29-01-2006.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.
E1-011-99
CZVL/ysadaye.
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