REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Marzo de 2005
194° y 146°


N° E1-______

CAUSA 1E-195


Visto el oficio N° 151 de fecha 09 de Marzo del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado MONTILLA PABLO titular de la cédula de Identidad N° 4.370.621, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha En fecha 20/12/1995, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano, PABLO MONTILLA, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Briceño Betancourt Cayetana.

En fecha 13/10/1999, se le otorgó la Libertad Condicional, bajo la condición entre otras de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todas las veces que se le indiquen.

SEGUNDO: Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 12/06/2003 a las 12 horas, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de de conformidad al artículo 22 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano MONTILLA PABLO, titular de la cédula de identidad N° 4.370.621, natural de la Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-01-1952, casado, hijo de Adelina Linares y Ventura Montilla, residenciado en el Barrio Santa María al final, frente a los Silos, casa S/N, al lado de la casa N° 2, en un callejón, Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Briceño Betancourt Cayetana, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, que vence el 06-11-2005.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.-

El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.

E1-195
CZVL/ysadaye.