REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-482

Por cuanto el Penado HAMILTON JOSÉ RUIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1976, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.417, domiciliado en Barrio Cúatricentenario, calle principal, casa S/N, de bloque, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 14 de Noviembre de 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual prevé en su artículo 553:

Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior…omissis…”

De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado, la norma procesal vigente exige, ante la comisión del delito de Robo Agravado, entre otros, que su otorgamiento solo procede luego de que el penado haya cumplido una cuarta parte de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, reformado no exigía tal quantum de pena cumplida por lo que se colige que la Ley anterior es más favorable, en consecuencia bajo los supuestos de ella se pasa a decidir.

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano HAMILTON JOSE RUIZ BALZA, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha 14/12/1999, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y según auto ejecutorio inserto a los folios 14 y 15 de la cuarta pieza, consta que para el día 14 de Diciembre de 2004, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 78 y 79 de la cuarta pieza, cursa Informe Social del penado HAMILTON JOSE RUIZ BALZA, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Juan Luis Linares Camacaro y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Vivian Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario en actividades de manualidades y preparación de alimentos; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización, a los folios 67 y 68 de la cuarta pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano Sergio Duran Castellanos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.154.616 (folios 81 y 91).



SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 14 de Diciembre de 2004. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado HAMILTON JOSE RUIZ BALZA son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Agropecuaria Valle Grande”, ubicado en Rio Anos del Caserío Desembocadero, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 7:00 a.m. a las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. a las 4:30 p.m..

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano HAMILTON JOSÉ RUIZ BALZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1976, hijo de Juan José Ruiz y María Ramona Balza, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.417, domiciliado en Barrio Cúatricentenario, calle principal, casa S/N, de bloque, Guanare, Estado Portuguesa, Se ordena el traslado del penado HAMILTO JOSÉ RUIZ BALZA, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.

Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.
1E-482
CZVL/ysadaye.